Tribunal Supremo, 13-11-2025, EDJ 765363
El Tribunal Supremo declara nula la cláusula de un convenio colectivo que permite modificar el horario y el régimen de turnos con un preaviso mínimo de 24 horas, sin exigir que el cambio responda a situaciones imprevistas o necesidades urgentes, y sin concretar si se trata de una modificación temporal o permanente. El Alto Tribunal considera que dicho plazo es irrazonable y contrario al preaviso mínimo de cinco días establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Preaviso mínimo en la distribución irregular de la jornada
La cuestión planteada en casación consiste en determinar si resulta razonable el plazo de 24 horas de preaviso previsto en el convenio colectivo aplicable para que la empresa pueda cambiar de forma permanente el horario y el turno de trabajo.
Antecedentes del conflicto colectivo
Un sindicato promovió demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, solicitando la nulidad de un precepto del II Convenio Colectivo de la Compañía Española de Petróleos, S.A., aplicable a las refinerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife.
El sindicato sostenía que el precepto permitía el cambio entre jornada fija y jornada a turnos, y viceversa, con una antelación de solo 24 horas, vulnerando el preaviso mínimo de cinco días previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
La Audiencia Nacional estimó la demanda y declaró la nulidad del precepto convencional. Frente a esta resolución, la empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida. Para la Sala, el precepto convencional presenta varias deficiencias relevantes:
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No exige que el preaviso reducido de 24 horas responda a situaciones imprevistas o incidencias no previsibles.
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Basta, según el convenio, con la apreciación por parte de la dirección de necesidades del servicio u otras razones similares, sin mayor concreción.
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No se especifica si el cambio de horario o de régimen de turnos tiene carácter temporal o permanente.
El Tribunal subraya que el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores establece un plazo mínimo de preaviso de cinco días, que responde, entre otras finalidades, a la conciliación de la vida personal y familiar con la laboral.
Conclusión: preaviso irrazonable y contrario al ET
A la vista de lo anterior, el Tribunal Supremo considera irrazonable e inadecuado permitir un cambio de horario que aparenta ser permanente, sin exigir que concurra una necesidad urgente e imprevisible, y con un preaviso tan reducido como 24 horas.
En consecuencia, confirma la nulidad de la cláusula convencional, al resultar contraria al régimen legal de la distribución irregular de la jornada previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
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Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??