La AN declara que el preaviso mínimo de 48 horas de antelación que regula el acuerdo de empresa de una entidad bancaria no respeta el plazo mínimo de cinco días establecido en el ET. Por tanto, declara nula la disposición del acuerdo que lo regula.
Preaviso distribución irregular de jornada
En el marco de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT), tras un período de consultas entre las secciones sindicales y una entidad bancaria, se alcanzó un Acuerdo el 25 de junio de 2024. Este Acuerdo regula, entre otros aspectos, el horario flexible de los trabajadores y establece un supuesto de distribución irregular de la jornada. En dicho supuesto, la empresa puede disponer semanalmente de 2 horas de la jornada del trabajador, con un preaviso mínimo de 48 horas. Sin embargo, uno de los sindicatos que no apoyó el Acuerdo presentó una demanda de conflicto colectivo, solicitando que se declarase nulo el inciso que establece el preaviso de 48 horas. Además, pidió que se reconociera el derecho de los trabajadores afectados por el «horario especial» a ser preavisados con un plazo mínimo de 5 días.
Por tanto, la cuestión que se plantea es si el plazo de preaviso de 48 horas que la empresa tiene que observar en los supuestos de horario flexible resulta contrario al plazo de cinco días dispuesto en el ET art.34.2.
Para resolver la cuestión, la AN recuerda que la doctrina del TS (TS 11-12-19, EDJ 787258) y estima la demanda, declarando la nulidad del preaviso de 48 horas, estableciendo que los trabajadores tienen derecho a un preaviso mínimo de 5 días. Las razones alegadas son las siguientes:
- ET art.34.2 establece que, en casos de distribución irregular de la jornada, el trabajador debe ser preavisado con un mínimo de 5 días. Este plazo es de derecho necesario y no puede ser reducido por acuerdos colectivos.
- La distribución irregular de la jornada debe respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal, además de garantizar el preaviso de 5 días.
- La AN considera irrelevantes las justificaciones de la empresa, como el carácter voluntario del horario flexible o su especial retribución, ya que no pueden contravenir una norma de derecho necesario.
En este caso, el sistema de horario flexible permitía a la empresa disponer de 2 horas adicionales de la jornada del trabajador, asignando servicios en una tarde no programada. Sin embargo, al no respetar el plazo de preaviso de 5 días establecido en el artículo 34.2 del ET, el Acuerdo vulneraba una disposición de derecho necesario. Por tanto, la AN declara nulo el preaviso de 48 horas y reconoció el derecho de los trabajadores a ser preavisados con un mínimo de 5 días.
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
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Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??