Planteamiento
El 15-3-2021 una empresa tiene 85 trabajadores fijos, 5 con contratos fijos discontinuos cuya actividad se realiza exclusivamente durante los meses de abril a julio. Además tiene contratados 4 trabajadores mediante contratos de puesta a disposición. En la actualidad también están contratados 5 trabajadores temporales mediante contratos de obra y servicio determinado, aunque desde el 1-8-2020 al 15-1-2020 habían estado contratados temporalmente 7 trabajadores a tiempo parcial que en los 6 meses anteriores han trabajado un total de 550 días. ¿Está obligada la empresa a elaborar un plan de igualdad?
Solución
A partir del 1-3-2021 se extiende la obligación de contar con planes de igualdad a las empresas que tengan entre 101 y 150 trabajadores. Para saber si está obligada, debe procederse al cómputo de la plantilla, según establece el RD 901/2020. Se computan los siguientes trabajadores:
- 85 trabajadores indefinidos a tiempo completo: se computan en su totalidad;
- 5 trabajadores fijos discontinuos, se computan igualmente, cualquiera que sea las fechas en las que desempeñe su trabajo;
- 4 trabajadores contratados mediante contratos de puesta a disposición;
- 5 trabajadores temporales actuales;
- trabajadores cuyos contratos se hayan extinguido en los 6 meses anteriores al momento de efectuar el cómputo . En este caso, cada 100 días trabajados o fracción se computa como una persona trabajadora más. en este caso deben computarse los 5 trabajadores actualmente contratados y 6 trabajadores, cuyo contrato se ha extinguido en el momento del cómputo, independientemente de que hubieran estado contratados a tiempo parcial (cada 100 días trabajados o fracción se computa como una persona trabajadora más).
Por tanto la plantilla, a efectos de elaborar el plan de igualdad se compone de 105 trabajadores (85 indefinidos+5 fijos discontinuos+4 mediante contratos de puesta a disposición+5 temporales vigentes+6 temporales a tiempo parcial no vigentes).
las personas con contrato en practicas no laborales, PNL, no entran dentro de computo. Verdad?
Hola, Cristina.
Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Respecto a tu pregunta, efectivamente es como comentas, los becarios no computan en el cálculo de plantilla a efectos de determinar la obligación o no de una empresas para la negociación del plan de igualdad, puesto que no es una relación laboral.
Si necesitas que hagamos el cálculo o que te gestionemos el plan de igualdad, no tienes más que ponerte en contacto con mamen.serrano@keyiberboard.com.
Saludos