El complemento por maternidad por los periodos comprendidos entre el 1-1-2016, fecha de entrada en vigor del art.60 LGSS que reconocía el complemento por maternidad en exclusiva a las mujeres, y el 3-2-2021, en que se da nueva redacción al precepto para incluir también a los hombres, produce efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la redacción original del artículo.
Complemento por maternidad para hombres
Un pensionista de jubilación y padre de 2 hijos solicita, el 27-7-20, el complemento de maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social. Ante la denegación del INSS, presenta demanda que es estimada en primera instancia limitando los efectos del complemento a los 3 meses anteriores a la solicitud (27-4-20). En suplicación, el TSJ Navarra fija como fecha de efectos la del reconocimiento inicial de la pensión de jubilación (9-6-17) por lo que INSS recurre en casación para la unificación de doctrina solicitando que los efectos se retrotraigan a los 3 meses anteriores a la solicitud o, subsidiariamente, al 17-2-2020, fecha de publicación en el DOUE de la sentencia del TJUE 12-12-19, C-450/18 que declaró discriminatorio excluir a los hombres del acceso al complemento.
La cuestión que se plantea consiste en determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social.
El TS, que resuelve en Pleno dada la trascendencia de la cuestión jurídica planteada, reitera la doctrina ya recogida en las sentencias TS 17-2-2022, EDJ 511903 y EDJ 511900, que resolvían sendos recursos presentados por el INSS frente a sentencia de suplicación que fijaba los efectos del complemento de maternidad con una retroacción de 3 meses desde la fecha de solicitud. Ambas resoluciones declararon que la fecha de efectos debía fijarse en el momento del hecho causante de la pensión, porque la sentencia del TJUE no había establecido ninguna limitación temporal y debía aplicarse desde el nacimiento mismo de la norma y consecuente acaecimiento del hecho causante. Sin embargo, las sentencias confirmaron la fecha de efectos contenida en las resoluciones de suplicación porque solo había recurrido el INSS, lo que impedía retrotraer los efectos a un punto temporal anterior al declarado en suplicación.
De conformidad con estas sentencias, y teniendo en cuenta que, en el supuesto litigioso, era extremadamente difícil que el beneficiario pudiera ejercitar su derecho en la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación, lo que provocó la demora en la reclamación, el Pleno del TS desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia de suplicación. Declara que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica produce efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la redacción original del art.60 de la LGSS.
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Fuente: Lefebvre
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