RDL 3/2021, de 2 de febrero

Se reconoce a los profesionales sanitarios y socio-sanitarios que contraigan el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión, las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.

Además, se extiende esta cobertura al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del INSS y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el ISM

Más protección para el personal sanitario

Se reconoce a los profesionales sanitarios y socio-sanitarios que contraigan el COVID-19 en el ejercicio de su profesión, las mismas prestaciones que la Seguridad Social otorga a los afectados por una enfermedad profesional.

Para ello se deben reunir los siguientes requisitos:

  • prestar servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes;
  • contraer el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria.

A estos efectos, los servicios de prevención de riesgos laborales deben emitir un informe donde se haga constar que la actividad profesional conlleva la atención de enfermos contagiados por el virus SARS-CoV2.

Una vez acreditado el contagio se va a presumir en todo caso que este se ha producido por atender a personas contagiadas por la COVID-19.

Se extiende esta cobertura al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del INSS y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el ISM (RDL 3/2021 disp.adic.4ª).

La entidad responsable de las prestaciones va a ser la que cubra las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad.

Nota: Hasta ahora, las enfermedades padecidas por este personal como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión se consideraban derivadas de accidente de trabajo en aplicación de la disp.adic.4ª del RDL 28/2020 que ahora se entiende derogada.