La Audiencia Nacional vuelve a declarar que la inaplicación del convenio colectivo o descuelgue puede adoptarse dentro de un ERTE. Ambas figuras son compatibles siempre que se haya alcanzado el acuerdo de los sujetos legitimados y se cumplan los requisitos previstos por el legislador para la sustanciación de cada una de estas medidas.

Descuelgue de convenio colectivo y ERTE

Una empresa de seguridad comunica a la representación legal de los trabajadores la intención de iniciar la negociación de un procedimiento de suspensión temporal de los contratos de trabajo por causas productivas relacionadas con el COVID-19. El período de consultas finaliza el 7-5-2020 con acuerdo que incluye, entre las medidas de acompañamiento, un permiso retribuido de un mes para los afectados por el ERTE, recuperable hasta el 31-12-2021.

Uno de los sindicatos presenta demanda ante la AN solicitando que se declare la nulidad del ERTE. Subsidiariamente solicita la nulidad de las medidas sobre permiso retribuido recuperable al considerar que suponen la modificación de lo establecido en el convenio aplicable que han sido incluidas en el acuerdo a través de un procedimiento inadecuado.

Rechazada la solicitud de declaración de nulidad del ERTE, la AN analiza la cuestión relativa al permiso retribuido recuperable. Coincide con el sindicato demandante en la consideración de que supone la inaplicación del convenio colectivo pues este  regula la compensación de los posibles defectos de jornadas dentro de los dos meses posteriores.

No obstante, considera legítimo acometerlo en un procedimiento de suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, siempre que se haya alcanzado acuerdo entre los sujetos legitimados.

Aunque la inclusión, entre las medidas de acompañamiento, de la inaplicación del convenio está prevista para los despidos colectivos pero no para los ERTES, la legislación vigente no impide dicha negociación simultánea, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos previstos por el legislador para la sustanciación de cada una de estas medidas.

Por otro lado, el hecho de que se produzcan varias medidas simultáneas no supone que sean incompatibles entre sí, sino que puede darse el caso de que sean necesarias todas ellas porque no baste con la adopción de algunas o, incluso, que si alguna resulta finalmente innecesaria, no sea precisamente la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada, sino las medidas de atenuación acordadas con carácter extraordinario y como el permiso retribuido recuperable que se regirá por lo pactado en el Acuerdo.

Por todo ello, se desestima la demanda deducida por ser justificada la decisión empresarial.