El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente, considera que los desplazamientos desde el domicilio de los trabajadores al domicilio del cliente son tiempo de trabajo.
Entiende que, a pesar de contar con centros de trabajo, la empresa optó por iniciar el cómputo de la jornada desde el domicilio del trabajador y ese sistema de cómputo debe aplicarse a todos los trabajadores, independientemente de la duración del desplazamiento o de la distancia al domicilio del cliente.
En el caso analizado, la empresa optó por que los trabajadores acudan directamente al lugar del cliente, sin pasar previamente por la sede de la empresa. Mientras para una parte de ellos la jornada comenzaba a computarse desde su domicilio particular, para los trabajadores de las localidades de Eibar y San Sebastián la jornada comenzaba a computarse cuando llegan al domicilio del primer cliente al que van a atender.
Al finalizar la jornada, ambos grupos de trabajadores llevaban hasta sus domicilios los vehículos de la empresa empleados para los desplazamientos.
Demanda de conflicto colectivo
Disconforme con esta práctica empresarial, la representación sindical de la empresa interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que la jornada de los trabajadores de los centros de Eibar y San Sebastián también comience computarse desde su domicilio y no desde el del primer cliente.
En primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima la demanda por entender que la diferencia de trato entre ambos grupos de trabajadores está justificada y no es discriminatoria, en cuanto que para los trabajadores que prestan servicios en estos municipios los desplazamientos resultan cortos y carentes de cualquier factor de dificultad añadida. Disconforme, la representación de los trabajadores interpone recurso de casación ante el Supremo.
El Alto Tribunal comienza recordando el marco jurídico de la UE sobre tiempo de trabajo y la aplicación que de la misma hizo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declarando que, para los supuestos de empresas sin centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo que los trabajadores emplean a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros de trabajo de los clientes asignados por su empresario es tiempo de trabajo.
Mientras los sindicatos demandantes consideran aplicable esta doctrina al supuesto enjuiciado, la empresa la considera inaplicable ya que los trabajadores sí disponen de centro de trabajo y han comenzado siempre su jornada en el domicilio del cliente.
¿Tiempo de trabajo o periodo de descanso?
Por tanto, la cuestión debatida consiste en determinar si el tiempo empleado para el desplazamiento domicilio-clientes es tiempo de trabajo, o si por el contrario, ha de considerarse período de descanso.
Para resolverla, el Supremo parte de considerar que la actividad de la empresa solo puede realizarse en el domicilio de sus clientes, de manera que los desplazamientos al cliente son consustanciales con la actividad de la empresa. Por tanto, aplicando la doctrina del TJUE, si el desplazamiento al domicilio del cliente es esencial para el despliegue de la actividad de la empresa, es claro que debe ser considerado tiempo de trabajo.
Esto también se produce cuando el desplazamiento se realiza desde el domicilio de los trabajadores que se trasladan, según la planificación empresarial, a los domicilios de los clientes, salvo en el supuesto enjuiciado, para los trabajadores de los municipios de San Sebastián y Éibar.
Considera el Supremo que el hecho de que los desplazamientos se localicen exclusivamente en los municipios reiterados y sean de menos distancia que los realizados por sus compañeros no justifica el trato discriminatorio. puesto que, en ambos casos, forman parte esencial de la actividad empresarial. No hay razón, por tanto, para considerar tiempo de trabajo a los desplazamientos de mayor distancia, puesto que, cuanto mayor sea la distancia mayor será el tiempo de cómputo de la jornada y menor cuanto más reducido sea el tiempo de desplazamiento.
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