La empleadora no debe responder de las diferencias en la pensión de jubilación que se producen como consecuencia de la infracotización realizada por no haber sido informada del cese en la situación de pluriempleo del trabajador. La responsabilidad recae en la Administración de la Seguridad Social que debería haber corregido el error.

No comunicación del cese en el pluriempleo

Tras comunicarle el trabajador el inicio de una situación de pluriempleo, la empresa pasa a cotizar conforme a un porcentaje del 42,62% en atención a la distribución de topes de cotización. Aunque cesa en la situación de pluriempleo en abril de 2001, la empresa continúa ingresando las cotizaciones en el mismo porcentaje hasta que, el 7-11-2013, el trabajador comunica el error. La empresa regulariza, entonces, las cotizaciones no prescritas efectuadas entre 2001 y 2013, es decir las correspondiente entre 2009 y 2013.

El 30-4-2014 se reconoce al trabajador una pensión de pensión de jubilación y el trabajador presenta demanda solicitando que se calcule la base reguladora computando al 100% las bases de cotización en el período comprendido entre 2001 y 2009 que no fueron regularizadas por prescripción. La demanda es estimada en primera instancia y en suplicación declarándose a la empresa responsable de la diferencia de pensión.

La empresa recurre en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a determinar si existe o no responsabilidad de la empleadora en el pago de las diferencias de la pensión de jubilación, cuando no se le notifica el cese en pluriempleo y continúa cotizando por una cantidad inferior a la legalmente exigible.

El TS señala que si no ha existido fraude u ocultación, o si ha habido error en la base cotizada, o ha existido cualquier otra anomalía, pero se ha cotizado de forma que la administración de la Seguridad Social ha considerado correcta, no puede alcanzar ninguna responsabilidad a la empresa sino que es la entidad gestora la que debe responder.

Así ocurre, si la infracotización deriva de falta de comunicación del cese en la situación de pluriempleo, continuando la empresa efectuando la misma cotización anterior sin tener en cuenta esta circunstancia y sin que exista un ánimo malicioso o fraudulento, repercutiendo en una minoración de la pensión de jubilación. La prolongación de esta situación en el tiempo disculpa completamente a la empresa de la responsabilidad en las diferencias de la pensión ya que ha venido cotizando en todo momento con anuencia de la Administración de la Seguridad Social, que sí tiene conocimiento de esta circunstancia dada la informatización de los servicios del cese en la situación de pluriempleo. Por lo tanto, no debe alcanzar a la empleadora responsabilidad alguna en cuanto a las diferencias de pensión resultantes, sino que tal responsabilidad ha de asumirla el INSS.

Por ello, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina condenando al INSS al abono de las diferencia de la pensión.

 

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Fuente: Lefebvre