La existencia de una mejora que otorga al trabajador excedente voluntario el derecho a la reserva de un puesto de trabajo de igual o similar categoría, y no únicamente un derecho preferente de reincorporación, vincula únicamente a sus firmantes y no a terceros ajenos. Por ello, el FOGASA no está obligado al pago de la indemnización por extinción del contrato.

Excedencia voluntaria y FOGASA

Un trabajador solicita excedencia voluntaria por un periodo de 3 años a lo que accede la empresa reconociéndole durante dicho periodo, con carácter de mejora voluntaria y como condición más beneficiosa, un derecho a la reserva a un puesto de trabajo de igual o similar categoría y no únicamente un derecho preferente de reincorporación. Durante la excedencia del trabajador la empresa es declarada en situación de concurso acordándose la extinción colectiva de las relaciones laborales por causas económicas. El trabajador presenta ante el FOGASA solicitud de prestaciones de garantía salarial que es denegada por encontrarse, al tiempo de la extinción de la relación laboral, en situación de excedencia voluntaria diferente a la de cuidado de menores y/o ascendientes.

Frente a la desestimación de la demanda en suplicación, recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a si el FOGASA debe abonar la indemnización por extinción del contrato de un trabajador de una empresa concursada que se encontraba en situación de excedencia voluntaria en el momento de dictarse el auto del juzgado de lo mercantil extinguiendo el contrato.

El TS señala que la mejora por la que la empresa reconoce la reserva a un puesto de trabajo de igual o similar categoría y no únicamente el derecho preferente al reingreso que contempla el artículo 46.5 ET es esgrimible frente a la empresa o, en su caso, a la administración concursal, pero no frente al FOGASA, que es un tercero sobre el que no puede hacerse recaer una decisión en la que no ha participado ni la ha suscrito. Además, no se le puede imponer una obligación de pago más allá de los supuestos tasados legalmente que le atribuyen responsabilidad. El excedente voluntario no tiene derecho a la indemnización correspondiente a la extinción por causas objetivas, por lo que ninguna responsabilidad al respecto puede tener el FOGASA. Si al excedente voluntario se le ha mejorado lo que la ley le reconoce (el mero derecho preferente al reingreso), esa mejora no le es oponible al FOGASA ni responde por ella. Se trata de una mejora que va más allá de los supuestos legales y tasados de los que responde el FOGASA, que no puede vincularle ni hacer surgir su responsabilidad.

Por ello, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia recurrida.

 

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Fuente: Lefebvre