Con vigencia desde el 9-7-2020 se tipifican como infracciones graves en materia de PRL el incumplimiento de las obligaciones, especialmente de prevención e higiene, que para los centros de trabajos estableció el RDL regulador de las condiciones aplicables en la nueva normalidad (RDL 21/2020). Además, para hacer efectivas estas obligaciones y controlar su cumplimiento se habilita a la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social.
Infracciones graves
El RDL 21/2020 estableció las medidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, disponiendo las bases que debían regir en la nueva normalidad. Entre estas, se incluían obligaciones empresariales, especialmente en materia de seguridad e higiene, aplicables en los centros de trabajo. Para hacerlas efectivas, mediante el RDL 26/2020 (disp.final.12) y con vigencia desde el 9-6-2020, se modifica el régimen de infracciones y sanciones previsto (RDL 21/2020 art.31) para incluir las medidas necesarias para logar su cumplimiento. Son las siguientes:
- Se habilita a los funcionarios de la ITSS para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública previstas para los centros de trabajo en el RD de nueva normalidad. La habilitación, además de a Inspectores de trabajo y Seguridad Social y a Subinspectores laborales, se extiende a los funcionarios habilitados por las CCAA para realizar funciones técnicas comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.
- El incumplimiento empresarial de estas obligaciones (RDL 21/2020 art.7) constituye una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales (LISOS). Si el incumplimiento es de una administración pública, la ITSS debe proceder conforme al procedimiento especial de actuación (RD 707/2002)
- Este régimen de infracciones puede adaptarse en lo que las CCAA determinen dentro de su ámbito de competencias.
NOTA: El RDL 21/2020 art. 7 ha establecido respecto de los centros de trabajo, las siguientes obligaciones empresariales:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores EPIs adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
El importe de la sanción será:
- grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros;
- grado medio, de 8.196 a 20.490 euros;
- grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
Hola Juan Jorge. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio. Las garantías de los miembros del comité de empresa y del…
Buenas: El Delegado de prevención de riesgos laborales, perteneciente al Comité de Seguridad y Salud, también dispone de la seguridad…
He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que…
Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?