No está previsto legalmente que el trabajador que representa al empleador en el comité de seguridad y Salud disfrute de las garantías, en caso de despido, de tramitación de expediente contradictorio y de atribución de la opción entre readmitir o extinguir la relación laboral si se declara improcedente. No existe el riesgo de sufrir perjuicios por el desempeño reivindicativo de su cargo frente al empleador ya que es el representante de la empresa y defiende sus intereses.

Garantías de los miembros del comité de seguridad y salud

Un trabajador, miembro del comité de Seguridad y Salud a solicitud de la propia empresa, es sancionado disciplinariamente con el despido. El trabajador, presenta demanda de despido que tanto el JS como el TSJ estiman declarando su improcedencia y condenando a la empresa a optar entre readmitir o indemnizar al trabajador.

El trabajador recurre en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a dilucidar si un trabajador que representa al empleador en el comité de seguridad y salud de la empresa, disfruta de las garantías en caso de despido consistentes en la tramitación de expediente contradictorio y en la atribución al trabajador de la opción entre readmitir o extinguir la relación laboral en caso de improcedencia del despido.

El TS señala que el trabajador fue designado por el empleador como miembro del comité de seguridad y salud, en el que representó a la empresa y defendió sus intereses. En consecuencia, el ejercicio de su función no estuvo condicionado por el temor a represalias por parte del empresario: no existió el riesgo de que pudiera sufrir perjuicios por el desempeño reivindicativo de su cargo frente al empleador, ya que era el representante de la empresa y defendió sus intereses.

Además, no está previsto por el ordenamiento jurídico que los trabajadores que representan al empleador en el citado órgano consultivo disfruten de aquellas garantías. Únicamente están previstas garantías para los delegados de prevención, que disfrutan de las garantías de los representantes legales de los trabajadores previstas en el art.68 del ET (LPRL art.37.1); y para los trabajadores designados por el empresario para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa, que tienen reconocidas las garantías de los representantes legales de los trabajadores de los art.68.a), b) y c) y 56.4 del ET (LPRL art.30.4).

Por ello, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia recurrida.

Prevención de riesgos laborales: garantías de los representantes

​Ga​rantías​ Dur​ación (1) Aplicación
Expediente contradictorio​​

(ET art.68.a)​

  • necesario para sancionar por faltas graves o muy graves (incluido despido) a un trabajador que ostenta la representación de los trabajadores.
  • en caso de incumplimiento: nulidad de la sanción. Si esta consiste en despido: improcedencia del despido
 ​​Durante e​l mandato
  • Delegado de prevención
  • Trabajador designado
Protección frente al despido

(ET art.68.c)

  • no pueden ser despedidos por el ejercicio de su representación;
Durante el mandato y el año posterior
  • Delegado de prevención
  • Trabajador designado
Prioridad de permanencia en la empresa

(ET art.68.b)

en caso de:
  • traslado de trabajadores a otros centros de trabajo;
  • suspensión o extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
 Durante el mandato
  • Delegado de prevención
  • Trabajador designado
Libertad de expresión

(ET art.68.d)

  • Expresar sus opiniones sobre materias relativas a su función representativa. Está limitado por el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, por lo que no ampara ofensas a otros compañeros sin relación con el conflicto con la empresa (TCo 203/2015)
Durante el mandato
  • Delegado de prevención
Libertad de publicación

(ET art.68.d)

  • Permite publicar y distribuir publicaciones de interés laboral y social sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo y comunicándolo a la empresa.
Durante el mandato
  • Delegado de prevención
Crédito de horas

(ET art.68.e)

  • permiso retribuido como horas efectivamente trabajadas, sin abono de complementos extrasalariales;
  • requiere preaviso y justificación (TS 2-7-87, EDJ 5344);
  • el número de  horas: atribuidas depende del número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo:
    • hasta 100 trabajadores: 15 horas;
    • de 251 a 500 trabajadores: 30 horas;
    • de 501 a 750 trabajadores: 35 horas;
    • más de 750 trabajadores: 40 horas;
Durante el manato
  • Delegado de prevención
Opción entre readmisión e indemnización en caso de despido

(ET art.56)

  • en caso de despido improcedente, corresponde al trabajador la opción entre indemnización o readmisión con abono en ambos casos de salarios de tramitación, cualquier a que sea la causa del despido (TS 25-9-12, EDJ 277750; 17-4-18, EDJ 64877 ).
Durante el mandato
  • Trabajador designado
​(1) Puede ser ampliada mediante negociación colectiva, suponiendo su incumplimiento una vulneración del derecho a la libertad sindical.

Fuente: Lefebvre