El período de prestación del servicio militar obligatorio solo se tiene en cuenta a efectos de acreditar el período mínimo de cotización de 33 años exigido para acceder a la jubilación parcial anticipada, pero no para reducir la edad de acceso a la misma. La edad de jubilación se determina según las cotizaciones reales sin incluir el servicio militar.
Cómputo del periodo del servicio militar
Un trabajador que acredita 35 años y 2 meses de cotización solicita la pensión de jubilación parcial al cumplir los 62 años y 7 meses de edad. El INSS deniega la solicitud porque el trabajador no alcanza la edad legalmente establecida para el año de la solicitud (2023) que estaba fijada, alternativamente, en 63 años y 8 meses en caso de acreditar 33 años de cotización o en 62 años y 4 meses si se acreditaban, al menos, 35 años y 9 meses de cotización.
El trabajador impugna la resolución del INSS con la pretensión de que, a sus 35 años y 2 meses de cotización real, se sume un año del servicio militar obligatorio alcanzando, así, los 35 años y 9 meses de cotización exigidos para acceder a la jubilación parcial anticipada a los 62 años y 4 meses.
Rechazada la pretensión en instancia, el trabajador recurre en suplicación.
El TSJ Galicia recuerda que la LGSS recoge los requisitos exigidos para acceder a la jubilación parcial anticipada, entre los que se encuentra acreditar un período mínimo de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante, sin tener en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. Y solo a estos exclusivos efectos se prevé legalmente el cómputo del período de prestación del servicio militar obligatorio, de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año (LGSS art.215.2.d).
No puede, por lo tanto, utilizarse el período del servicio militar para fines no previstos en la norma como es sumarlo a las cotizaciones reales a efectos de reducir la edad de acceso a la jubilación parcial anticipada (LGSS art.215.2.a y disp.trans.10ª LGSS).
Por lo tanto, el trabajador únicamente podría computar el año de prestación del servicio militar obligatorio para alcanzar los 33 años de período mínimo de cotización, pero en el caso analizado ya reúne este requisito pues acredita 35 años y meses de cotización real. A ningún otro efecto puede computarse el período de prestación del servicio militar. De este modo, teniendo en cuenta la cotización acreditada por el trabajador de 35 años y 2 meses, podría acceder a la jubilación parcial anticipada a los 63 años y 8 meses, requisito que no cumple pues su edad es de 62 años y 7 meses.
Estas consideraciones llevan al TSJ Galicia a desestimar el recurso y a confirmar la sentencia de instancia.
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
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Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??