Los trabajadores tienen derecho a impugnar individualmente las causas de despido colectivo de las que deriva la extinción de la relación laboral, aunque este finalice con un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores durante el período de consultas. Denegar esta posibilidad vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
Impugnación individual
Tras la extinción de su contrato de trabajo en el marco de un despido colectivo, una trabajadora presenta demanda de despido solicitando su improcedencia por no estar suficientemente explicados los criterios de selección de los trabajadores afectados y no concurrir la causa económica alegada justificativa del despido colectivo.
Los tribunales del orden social, en las tres instancias judiciales, alegan falta de competencia, de acuerdo con lo previsto en el art. 124.13 LRJS, para pronunciarse sobre la concurrencia de la causa económica en el contexto de la impugnación judicial de un despido individual por no haber sido controvertido por los representantes de los trabajadores el despido colectivo del que trae causa.
La trabajadora presenta entonces demanda de amparo ante el TCo planteando la cuestión relativa a si vulneran su derecho a la tutela judicial efectiva las resoluciones judiciales que acordaron la falta de competencia del orden social al haberse adoptado el despido colectivo, del que trae causa la extinción de su relación laboral, con acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Para el TCo la fundamentación de las resoluciones, de falta de competencia del orden social, es contraria a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva (Const art.24.1), en los términos ya establecidos en la sentencia TCo 140/2021. Esta resolución señalaba que no existe previsión legal expresa que autorice al órgano judicial pueda dilucidar en procesos individuales respecto de la realidad de las causas invocadas para justificar la referida medida colectiva, cuando la representación de los trabajadores no ha impugnado el despido colectivo. Pero tampoco existe base legal que lo excluya, como sí ocurre en otros supuestos de crisis empresarial (modificación sustancial de condiciones de trabajo, ERTE por causas ETOP o fuerza mayor, descuelgue de convenio colectivo), en que el legislador ha dejado claro que, en caso de acuerdo con los representantes de los trabajadores, las causas justificativas de las medidas no pueden ser cuestionadas en procedimientos individuales (ET art.41, 47 y 82).
Por ello, el TCo estima la demanda de amparo y, reconociendo el derecho de la trabajadora a la tutela judicial efectiva, acuerda la retroacción de actuaciones para que desde la primera instancia se produzca un pronunciamiento sobre este motivo de impugnación.
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Fuente: Lefebvre
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