TJUE 14-4-2026 · Asunto C-418/24

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que ni la figura del indefinido no fijo, ni las indemnizaciones topadas, ni un régimen genérico de responsabilidad de la Administración, ni los procesos de estabilización abiertos a terceros constituyen, en su conjunto, una medida adecuada a las exigencias del Derecho de la Unión Europea, porque no sancionan eficazmente el abuso de temporalidad ni eliminan sus consecuencias.

El origen de la cuestión: ¿es compatible el sistema español con el Derecho de la UE?

Ante las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, el TJUE responde sobre si es compatible con el Derecho de la UE un sistema que, como el español, ante la utilización abusiva de contratos temporales sucesivos en las Administraciones Públicas, niega la condición de fijo y la sustituye por la calificación de indefinido no fijo, completada con indemnizaciones tasadas al cese, un régimen de responsabilidad de la Administración y procesos selectivos de estabilización (Dir 1999/70/CE art. 2; Acuerdo Marco cláusula 5).

El problema no reside en que el Derecho de la Unión imponga una única sanción, sino en si el conjunto de medidas realmente previene el abuso y lo sanciona de forma efectiva. Los Estados pueden elegir los medios para luchar contra el abuso, pero es necesario que estos sean efectivos, proporcionados y disuasorios, y que permitan eliminar las consecuencias del incumplimiento.

La figura del indefinido no fijo prolonga la precariedad

El Acuerdo Marco no impone, con carácter general, la conversión automática en contrato por tiempo indefinido. Sin embargo, si el ordenamiento nacional excluye esa transformación en el sector público —por la exigencia de acceso conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad (Const art. 23.2 y 103.3; EBEP art. 55.1)— debe prever otra respuesta real y suficiente.

La calificación como indefinido no fijo, que nació judicialmente para evitar la adquisición de fijeza sin proceso selectivo, no evita que el vínculo siga sometido a una causa extintiva futura: la cobertura reglamentaria de la plaza. Eso significa que la relación conserva naturaleza temporal y prolonga la precariedad del trabajador, incluso si durante su vigencia se equiparan derechos retributivos o de promoción con el personal fijo. La estabilidad en el empleo no queda sustituida por esa equiparación (ET art. 15.3 y disp. adic. 15ª; EBEP art. 11.1).

Las indemnizaciones tasadas no garantizan una reparación adecuada

La reparación pecuniaria puede ser una opción válida en abstracto, pero solo si asegura una compensación adecuada del perjuicio y una respuesta suficientemente disuasoria. Esta exigencia no se cumple cuando la cuantía está tasada con doble tope máximo, ya sea la de 20 días por año con límite de 12 mensualidades o la de 33 días por año con límite de 24 mensualidades, porque el sistema impide atender a la entidad real del daño en abusos prolongados y no garantiza una reparación íntegra en función de las circunstancias del caso (EBEP disp. adic. 17ª.5; L 20/2021 art. 2.6).

A ello se añade que tales indemnizaciones solo nacen en un concreto modo de cese: la cobertura de la plaza mediante proceso selectivo. Esta configuración deja fuera otros supuestos en los que el abuso ya se ha consumado, como la jubilación, la dimisión o un despido anterior a la finalización del proceso, de manera que la medida no elimina en todos los casos las consecuencias del incumplimiento.

El régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas resulta insuficiente

El régimen de responsabilidad de las AAPP, considerado en abstracto, puede integrar una respuesta válida. Sin embargo, es necesario que se apoye en reglas precisas, previsibles y aplicables en la práctica y que vaya acompañado de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas. Una previsión normativa genérica, abstracta o ambigua no permite, por sí sola, sancionar debidamente el abuso ni ofrece al trabajador una protección efectiva (EBEP disp. adic. 17ª).

Los procesos de estabilización no constituyen sanción suficiente del abuso

Los procesos de estabilización ofrecen al trabajador temporal una oportunidad de acceder a la estabilidad y pueden valorar de forma relevante la experiencia previa y el tiempo de servicios. Sin embargo, esa ventaja no constituye sanción bastante del abuso cuando el proceso está abierto también a quienes no lo han sufrido y cuando la valoración de esos méritos no se reserva exclusivamente a las víctimas de la utilización abusiva. Además, si el trabajador no participa o no supera el proceso, la convocatoria no remedia el abuso padecido ni elimina sus efectos (EBEP art. 70.1; L 20/2021 art. 2.1, 2.2 y 2.4).

Resultado: el TJUE exige una respuesta materialmente apta para sancionar el abuso

El TJUE concluye que la conversión en indefinido no fijo, junto con el resto de medidas descritas, no constituye una respuesta adecuada y sancionadora del abuso en el empleo público. El Tribunal no impone la fijeza automática, pero exige que la respuesta interna sea materialmente apta para sancionar el abuso y suprimir sus consecuencias.