La inaplicabilidad de un artículo de un convenio colectivo de ámbito autonómico, declarada judicialmente por minorar las condiciones de trabajo del convenio marco estatal, no impide que los trabajadores puedan seguir devengando conceptos en él recogidos y que no estén regulados en el convenio de ámbito superior, por cuanto supera su regulación.
Alcance de la inaplicabilidad de una disposición convencional
Mediante sentencia del TSJ Madrid de 17-7-2017 se declara la inaplicabilidad de algunos artículos del Convenio Colectivo del sector privado de residencias y centros de día para personas mayores de la Comunidad de Madrid por minorar las condiciones de trabajo del convenio colectivo marco estatal. Como consecuencia, a partir de noviembre de 2017 la empresa deja de abonar el plus de transporte recogido en el art.34 declarado inaplicable.
Disconformes con esta medida, los sindicatos presentan demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare el derecho de los trabajadores a seguir percibiendo el citado plus, que es estimada por el TSJ Madrid. La empresa recurre en casación considerando vulnerado el principio de seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva al dejarse sin efecto el principio de invariabilidad de sentencias.
La cuestión litigiosa radica en determinar el alcance del efecto positivo de la cosa juzgada material de una sentencia que declaró inaplicable un precepto de un convenio colectivo.
La determinación de si concurre cosa juzgada positiva exige interpretar el alcance de la primera sentencia, y esta resolvió un asunto totalmente ajeno al plus de transporte. Aunque la sentencia declaró inaplicable el art.34 del convenio colectivo, en el proceso no se examinó el plus de transporte en él recogido.
Y es que la razón por la que se declaró el artículo inaplicable fue que minoraba las condiciones laborales establecidas en el convenio marco estatal, pero el plus de transporte no se regula en el convenio marco por lo que no minora las condiciones laborales en él reguladas, ni se cita en la sentencia. Por ello, no puede invocarse el principio de invariabilidad de sentencias para privar a los trabajadores de un derecho pactado con los representantes de los trabajadores y empresarios.
La tesis de la empresa supondría que el dictado de una sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por un sindicato que inaplica normas colectivas por minorar los derechos establecidos en un convenio marco, perjudicaría a los trabajadores al privarles del derecho a percibir un plus que no está regulado en el convenio colectivo de ámbito superior.
Respecto de la alegación empresarial de que debe dejarse de aplicar el convenio colectivo de Madrid porque es peor en su conjunto que el convenio Marco estatal debiendo aplicarse este, el TS señala que la concurrencia entre ambos convenios no debe resolverse con arreglo al principio de norma más favorable, sino el principio de norma mínima porque el convenio marco estatal manifiesta su carácter de derecho mínimo necesario de las materias que recoge respecto de los convenios de ámbito más reducido.
Por ello, el TS desestima el recurso de casación y declara que la inaplicación de los artículos del convenio por minorar las condiciones de trabajo no impide que los trabajadores puedan seguir devengando el plus de transporte porque ese complemento no minora las condiciones establecidas en el convenio marco estatal.
Fuente: Lefebvre
Buenos días,
Me podría dar el número de la sentencia del Tribunal Supremo que desestima el recurso de casación?
Hola Georgiana.
Muchas gracias por utilizar nuestra web.
Respecto a tu consulta, la referencia de la sentencia del Tribunal Supremo es TS 26-5-21, EDJ 59567, nº 579/2021.
Un cordial saludo
Gracias!!!
Hola, estoy interesado un asunto que me afecta como trabajador sector privado de limpiezas de edificios y locales de la comunidad de Madrid.
en el mes de octubre me abonaron un plus de transporte. algo que no viene en el convenio de limpiezas de Madrid.
sabeis si existe alguna jurisprudencia o sentencia del juzgado de lo social etc…
por que e descubierto tres empresa que han empezado a pagar dicho plus de transporte, desaparecido en 1995 del convenio de limpieza de edificios y locales de madrid para incrementarse en el salario base y plus de convenio.
muchas gracias
Respecto a tu consulta, la referencia de la sentencia del Tribunal Supremo es TS 26-5-21, EDJ 59567, nº 579/2021 yo tengo el convenio de limpieza de edificios y locales de Madrid. No refleja plus de transporte, este mes e cobrado este plus.
Tiene algo que ver la jurisprudencia.
Gracias
Hola, estoy interesa sobre esta sentencia, soy limpiadora de una residencia y como muy bien ha puesto en este artículo los tres últimos meses del 2017 dejaron de pagarnos el plus transporte, le comento a la presidenta sobre esta sentencia y me dice que como apelo la patronal y ganaron dicha apelación con lo que no podemos reclamar dichas cantidades, eso es cierto??? Porque tengo entendido que el recurso que hizo la patronal fue denegado y ganado por los trabajadores… Podría demandar a mí empresa para que se me pague dicho plus transporte???
Estimada Gema,
Muchas gracias por utilizar nuestra web. Es imposible darte una respuesta sin analizar el caso y la documentación sobre el recurso (apelación ) que comentas. Tendrías que poner este tema en manos de un abogado laboralista, bien privado, bien por consulta a través de cualquiera de los sindicatos.
Suerte y un cordial saludo.