La finalidad del permiso reconocido al progenitor distinto a la madre biológica es el cumplimiento del deber de compartir las responsabilidades de atención a los descendientes, y este desaparece si el hijo fallece antes de nacer.

Finalidad del permiso

El Pleno del Tribunal Supremo ha denegado el permiso de paternidad (en la actualidad por nacimiento y cuidado de hijo) al padre de un bebé nacido muerto a las 39 semanas de gestación pese a que sí se reconoció a la madre el permiso de maternidad íntegro.

El TS considera que el art.48.4 del ET establece una finalidad del permiso diferente en ambos casos: la protección de la salud de la madre, en un caso, y, en el otro, el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil, que establece que los cónyuges deben compartir las responsabilidades de atención a los descendientes. En casos como el analizado, en que el hijo nace muerto, sigue existiendo la necesidad de recuperar y proteger la salud de la madre biológica. Sin embargo, deja de existir la necesidad de que el progenitor distinto a la madre biológica se haga corresponsable de la atención al descendiente.

Además, el art.8.4 del RD 295/2009 permite que, en estos supuestos, se reconozca la prestación por maternidad ya que seeñala que en el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica no se verá reducida. Por el contrario, el artículo 26.7 del mismo texto legal establece que no puede reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo fallece antes del inicio de la suspensión del contrato de trabajo.

El TS considera que la denegación del permiso al padre no es contraria al derecho a la igualdad. Siendo las finalidades distintas, el legislador no está obligado a dar el mismo tratamiento a las prestaciones por maternidad y por paternidad en el caso del nacimiento sin vida ocurrido tras 39 semanas y tres días de gestación.

Nota:

La sentencia contiene un voto particular que considera que la denegación de la prestación es contraria al derecho de igualdad ante la ley y a no sufrir discriminación por razón de sexo (Const art.14) y al derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral (Const art.39).

 

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Fuente: Lefebvre