Jurisprudencia del TS sobre extinciones voluntarias y despido colectivo
El TS reitera que las extinciones voluntarias del contrato deben contabilizarse a efectos de comprobar la superación de los umbrales del despido colectivo, siempre que se hayan producido a iniciativa del empresario.
Además, en este contexto, son relevantes las extinciones del contrato por mutuo acuerdo que se producen dentro del mismo periodo de 90 días en el que la empresa despide a otros trabajadores como parte de un proceso de reducción global de plantilla previamente anunciada.
Análisis del TS en extinciones de contrato por mutuo acuerdo
Por otra parte, el Pleno del TS resuelve en casación el recurso interpuesto frente a la sentencia del TSJ Madrid que declaró nulo el despido colectivo de hecho, por no haberse seguido el procedimiento establecido para ello (ET art.51) pese a superarse los umbrales de extinciones computables en el periodo de referencia de 90 días.
Cómputo de extinciones para el umbral de despido colectivo
Con respecto a la situación de la empresa, esta tenía una plantilla de 93 empleados y en el periodo de referencia se produjeron un total de 20 extinciones de contratos en las siguientes circunstancias:
- 8 por despido objetivo, de los cuales 7 fueron reconocidos como improcedentes por la empresa;
- 7 por mutuo acuerdo con la empresa;
- 5 ceses para incorporarse a la plantilla de la otra empresa del grupo, que no conforma con la demandada grupo laboral de empresa.
Sin embargo, la empresa alega que no se alcanza el umbral de 10 extinciones necesarias para considerar la existencia de un despido colectivo en empresas de menos de 100 trabajadores, pues solo se deben computar las 8 extinciones del contrato por despido objetivo.
Cuestión Planteada en Casación
La clave del asunto radica en la cuestión planteada en casación consiste, por lo tanto, en decidir si deben contabilizarse a efectos de los umbrales del despido colectivo, las 7 extinciones de la relación laboral por mutuo acuerdo, así como el cese de los 5 trabajadores que voluntariamente deciden incorporarse a la plantilla de otra empresa del grupo.
Según el TS, aunque las extinciones puedan calificarse formalmente como un cese por mutuo acuerdo, no por ello deben quedar excluidas del cómputo, ya que el art.51.1 ET obliga a tener en cuenta todas las producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en base a uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores siempre que su número sea, al menos, de 5.
Adicionalmente, como ya señaló la TS 22-6-23, EDJ 613357, entre los motivos no inherentes a la persona de los trabajadores deben incluirse los supuestos que tienen su origen último en la voluntad empresarial, es decir, a su iniciativa. Para la correcta valoración jurídica de esta clase de extinciones se deben tener en cuenta las concretas circunstancias en que han tenido lugar.
Análisis de las circunstancias de las extinciones
En el caso analizado, las extinciones de mutuo acuerdo no se producen de manera aislada, individualizada y absolutamente al margen de otras resoluciones contractuales. Al contrario, se producen dentro del mismo periodo de 90 días en el que la empresa ha procedido unilateralmente a despedir a otros trabajadores en el contexto de un proceso de reducción global de plantilla, previamente anunciada, en la que se ofrece a los trabajadores la posibilidad de extinguir voluntariamente el contrato de trabajo en determinadas condiciones o de extinguir sus contratos para incorporarse a los servicios centrales.
Conclusión del TS sobre el cómputo de extinciones
De este modo, estas clases de extinciones surgen de la iniciativa del empresario por lo que deben computarse a efectos del umbral de despido colectivo. La suma de estas 7 extinciones a los 8 despidos objetivos, superan los umbrales necesarios para instar el procedimiento de despido colectivo, por lo que no entra a valorar el cese de los 5 trabajadores que voluntariamente deciden incorporarse a la plantilla de otra empresa del grupo.
Finalmente, en atención a estas circunstancias, el TS desestima el recurso de casación y confirma la declaración de nulidad del despido colectivo por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido.
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Fuente: Lefebvre
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?