El TSJ Galicia interpreta que el requisito exigido a los hombres para acceder al complemento para la reducción de la brecha de género de acreditar más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores y los tres años posteriores al nacimiento o adopción de hijos producidos antes de 31-12-1994, está referido a periodos de cotización y no de trabajo. Si el legislador hubiera querido referirse a un paréntesis en el trabajo, lo habría redactado de otra manera.
Hombres beneficiarios de complemento por brecha de género
Un trabajador, nacido el 27-10-1957, tiene reconocida desde el 13-9-2021 una pensión de jubilación en el RGSS de 714,39 € (92,210% de la base reguladora). El beneficiario, que tiene 2 hijos, uno nacido el 10-3-1980 y otro el 20-8-1986. La primera cotización acreditada es el 1-4-1991, posterior al nacimiento de sus hijos (1980 y 1986). Desde 1979 a 1988 prestó servicios en buques de bandera de conveniencia sin obligación de cotizar. El trabajador solicita el complemento para la reducción de la brecha de género por el nacimiento de sus dos hijos, que es denegado por el ISM al entender no acreditado que su carrera profesional se haya visto interrumpida ni afectada por el nacimiento de sus hijos.
El pensionista presenta demanda de Seguridad Social, que es desestimada e interpone recurso de suplicación ante el TSJ.
Para la resolución de la cuestión es TSJ recuerda que para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento por brecha de género, además de haber causado una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, es preciso haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento de sus hijos. Si son hijos nacidos antes del 31-12-1994, deben acreditarse más de 120 sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha y siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer (LGSS art.60.1.b.1ª).
En el supuesto enjuiciado se trata de interpretar si la exigencia de tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha se cumple por cuando se haya trabajado – en buques de bandera de conveniencia – no se ha cotizado.
El TSJ entiende que la LGSS art.60 dice «cotización» no «trabajo», por lo que considera que se refiere a periodos cotizados. Si el legislador hubiera querido referirse a un paréntesis en el trabajo, lo habría redactado de otra manera-. Por lo tanto, el demandante entre los 9 meses anteriores y los 3 años posteriores a al nacimiento de sus hijos tiene más de 120 días sin cotización (es más, no tiene cotización alguna).
Por ello, el TSJ concluye que se han cumplido los requisitos para la obtención del complemento y tiene derecho al mismo, al no constar que la otra progenitora lo perciba. No obstante, añade que, aunque se considerase que trabajo es equivalente a cotización, en el supuesto enjuiciado se llegaría a la misma conclusión respecto del segundo, ya que el trabajo en buque finalizó el 17-7-1988 y habría más de 120 días en los tres años posteriores antes de comenzar a cotizar el 1-4-1991.
En consecuencia, se estima el recurso interpuesto, revocando la sentencia de instancia. Se reconoce el derecho a un complemento de 27 euros/mes por cada uno de los hijos (cuantía correspondiente a 2021)
Nota. La sentencia no es firme y contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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Fuente: Lefebvre
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