El domingo 28 de mayo de 2023, se celebran elecciones Municipales en toda España, y Autonómicas en varias Comunidades. Con el objetivo de garantizar la participación de todos los colectivos, se establecen una serie de derechos (recogidos en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General) con el objetivo de que las personas trabajadoras pueden ejercer su derecho al voto, o en su caso, a formar parte de las mesas electorales.
Toda vez el voto, como sufragio activo, es un derecho fundamental, se encuadra dentro de los permisos que deben concederse por el tiempo indispensable para el cumplimiento del deber. Por lo que las personas trabajadoras que trabajen el domingo 28 de mayo, tienen un permiso especial para ir a votar, disponiendo de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho del voto según siguiente detalle:
a) Si el horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales o sólo coincide por menos de dos horas: no tienen derecho a permiso retribuido.
b) Si el horario de trabajo coincide entre dos y menos de cuatro horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de dos horas.
c) Si el horario de trabajo coincide entre cuatro y menos de seis horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de tres horas.
c) Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de cuatro horas.
- Cuando el trabajo se preste en jornada reducida el permiso se reduce de forma proporcional.
- El presidente, vocal o interventor, tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.
- Los que acrediten su condición de apoderados también tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.
- El ejercicio de estos permisos exige preaviso y justificación. Sirve como justificante la certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
Estas horas deben ser retribuidas y dentro del horario electoral, aunque su determinación compete a la empresa, como parte de su derecho de organización y dirección. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida el permiso se reduce de forma proporcional.
Además, si forman parte de la mesa electoral, como presidente, vocal o interventor, tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior. Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados también tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
El ejercicio de estos permisos exige preaviso y justificación. Sirve como justificante la certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
¿Qué ocurre si el trabajador es designado como suplente? Dado que estará obligado a presentarse en el colegio electoral a las 8:00 AM (dependiendo de la localidad), la empresa deberá otorgar el correspondiente permiso retribuido (siempre que trabaje en domingo). Si finalmente no fuera necesaria su presencia, deberá incorporarse a su puesto de trabajo en el menor tiempo posible.
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?