Regla g​eneral ​

Percepciones

Porcentajes Embargables

Hasta 1 SMI
De 1 a 2 SMI​ 30%
De 2 a 3 SMI 50%
De 3 a 4 SMI 60%
De 4 a 5 SMI 75%
Exceso 5 SMI 90%

Reglas especiales

– Es embargable la cuantía del SMI cuando tenga por objeto satisfacer prestaciones alimenticias en favor del cónyuge e hijos del deudor.

– En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal puede aplicar una rebaja de un 10% a un 15% en los porcentajes establecidos, salvo para el último.

– Se incrementa el mínimo inembargable  en caso de que la venta de la vivienda habitual  sea insuficiente para cubrir el crédito hipotecario garantizado, hasta el 150% del SMI y un 30% adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho SMI. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al SMI y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar, se embargan conforme a la escala prevista (RDL 8/2011 art.1).

– Una vez agotadas las porciones embargables en un primer embargo, no es posible ejecución alguna sobre la cantidad restante, entendiéndose inembargable (AP Castellón 28-12-00, EDJ 91132; AP Burgos 11-7-02, EDJ 135155).

Criterios de aplicación (DGT)

-El límite de embargabilidad referido al SMI se aplica aunque solo se haya trabajador parte del mes  (DGT CV 11-5-16).

– Si el deudor es beneficiario de más de una percepción,  se acumulan para deducir una sola vez la parte inembargable. Así, en el caso de que se perciba la paga extraordinaria en junio y diciembre o de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses, los límites de embargabilidad se aplican sobre la suma del salario mensual ordinario más el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria (DGT CV 18-12-18).El SMI a tener en cuenta es el mensual sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extras (DGT CV 21-6-19).

– La indemnización por extinción del contrato no tiene la consideración de salario por lo que no son aplicables los límites de inembargabilidad del salario (DGT CV 30-10-20).