Vales de comida en teletrabajo
La irrupción del teletrabajo a raíz de la crisis sanitaria por el COVID-19 ha ido dejando numerosas dudas entre empresarios y trabajadores, sobre todo por la falta de regulación específica durante los primeros meses.
Aunque el Real Decreto 28/2020, de 22 de septiembre, sobre el trabajo a distancia, arrojó algo de luz a esta cuestión, las dudas sobre aspectos concretos del teletrabajo se han ido sucediendo a lo largo del tiempo.
Es el caso de la consulta hecha a la Dirección General del Trabajo a propósito de si los vales comida recibidos por los trabajadores con carácter previo a la regulación del teletrabajo deben considerarse un derecho inherente a la actividad presencial de los trabajadores y si, con la decisión unilateral de la empresa de aplicar el teletrabajo, se hace posible la supresión o eliminación de dichos vales comida.
Frente a esta cuestión, la Dirección General del Trabajo ha hecho público su criterio:
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…