Vales de comida en teletrabajo

La irrupción del teletrabajo a raíz de la crisis sanitaria por el COVID-19 ha ido dejando numerosas dudas entre empresarios y trabajadores, sobre todo por la falta de regulación específica durante los primeros meses.

Aunque el Real Decreto 28/2020, de 22 de septiembre, sobre el trabajo a distancia, arrojó algo de luz a esta cuestión, las dudas sobre aspectos concretos del teletrabajo se han ido sucediendo a lo largo del tiempo.

Es el caso de la consulta hecha a la Dirección General del Trabajo a propósito de si los vales comida recibidos por los trabajadores con carácter previo a la regulación del teletrabajo deben considerarse un derecho inherente a la actividad presencial de los trabajadores y si, con la decisión unilateral de la empresa de aplicar el teletrabajo, se hace posible la supresión o eliminación de dichos vales comida.

Frente a esta cuestión, la Dirección General del Trabajo ha hecho público su criterio:

Criterio de la Dirección General del Trabajo