Vales de comida en teletrabajo
La irrupción del teletrabajo a raíz de la crisis sanitaria por el COVID-19 ha ido dejando numerosas dudas entre empresarios y trabajadores, sobre todo por la falta de regulación específica durante los primeros meses.
Aunque el Real Decreto 28/2020, de 22 de septiembre, sobre el trabajo a distancia, arrojó algo de luz a esta cuestión, las dudas sobre aspectos concretos del teletrabajo se han ido sucediendo a lo largo del tiempo.
Es el caso de la consulta hecha a la Dirección General del Trabajo a propósito de si los vales comida recibidos por los trabajadores con carácter previo a la regulación del teletrabajo deben considerarse un derecho inherente a la actividad presencial de los trabajadores y si, con la decisión unilateral de la empresa de aplicar el teletrabajo, se hace posible la supresión o eliminación de dichos vales comida.
Frente a esta cuestión, la Dirección General del Trabajo ha hecho público su criterio:
Entonces es contradictorio, si la prestación es por días naturales independientemente de los días de trabajo reales, si la sentencia…
Estimado Daniel. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Respecto a tu consulta, salvo que tengas algún acuerdo específico en…
Y si una persona a turnos elige una semana donde descansaba 4 días y trabajaba 3, la empresa le deberá…
Hola. Repasando la respuesta me he dado cuenta que usted hace referencia a Hacienda, en mi consulta me refería a…
Buenas tardes. Gracias por responder. Su web informa de la normativa existente, pero como informativa que es, creo que deben…