Reconocen el derecho a la adaptación de la jornada
Se reconoce el derecho de una trabajadora a la prestación a distancia de parte del trabajo como medida de adaptación de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. La negativa o limitación por parte de la empresa, cuando no acredita que existan razones organizativas o productivas justificadas, puede generar indemnización por daño moral que debe cuantificarse utilizando la LISOS. | JS Mataró núm 1, 12-9-19, EDJ 711232 |
Se reconoce a una dependienta de un comercio la posibilidad de realizar su trabajo exclusivamente en turno de mañana, a excepción de los sábados en los que el cónyuge de la actora no trabaja y puede ocuparse de su descendiente y en el que, además, las ventas en la tienda y la dificultad para cuadrar horarios son mayores. Se considera que la obligación de acreditar el perjuicio organizativo o/y económico que le supondría la aceptación de la concreción horaria que pretenda la trabajadora le corresponde a la empresa. | JS Cáceres núm 1, 15-7-19, EDJ 687192 |
Se reconoce el derecho de una cajera de supermercado en reducción de jornada por guarda legal que trabajaba en horario de tarde, a pasar a trabajar por las mañanas. Atendiendo al horario del padre de la menor, el horario de la guardería, se acredita que la solicitud era razonable. Se trata de una empresa con multitud de centros de trabajo a la que le resultaría sencillo organizarse, por lo que se otorga preferencia al interés del menor. | JS Madrid núm 10, 10-5-19, EDJ 644378 |
Se reconoce el derecho de una agente telefónico y madre de 2 hijos menores que presta servicios en turno de tarde y con una reducción de jornada de 1/8 de su jornada, a cambiar a turno de mañana. Se señala que la política de empresa sobre cambio de turnos en la empresa en modo alguno puede sustituir la regulación específica del ejercicio del derecho de adaptación de jornada. | JS Madrid núm 42, 1-7-19 nº 268/2019 |
Se reconoce el derecho de un operario de limpieza de un hospital a pasar de turno de noche a los turnos de tarde y mañana para poder atender a su madre enferma. La empresa no acredita perjuicio organizativo y al contar con 8 trabajadores se facilita cubrir los turnos de noche que pudiera tener asignados el acto. | JS Valladolid núm 2, 31-7-19, EDJ 689323 |
Se reconoce el derecho de un trabajador que pidió una reducción de jornada por guarda legal ofreciendo tres alternativas y que la empresa deniega alegando que en su contrato constaba que debía trabajar a turnos. Se acredita que llevaba 6 años trabajado en horario fijo por lo que la reducción dentro de dicho horario sí estaba justificada. La empresa no justifica razones organizativas o de otro tipo para la negativa empresarial, por lo que insta a la empresa a acordar sobre las alternativas propuestas por el trabajador. | JS Oviedo núm 1, 2-4-19, EDJ 611817 |
Se admite prestar sus servicios en jornadas de mañana y noche dado que su pareja y padre de su hija trabaja también a turnos, de tal manera que se estima razonable que la prestación de servicios le permita estar exenta de hacerlo durante el tiempo en que es viable compartir tiempo con la menor, en horario de tarde. | JS Salamanca 9-8-19, EDJ 689037 |
Debe reconocerse el derecho de una trabajadora con tres hijas para trabajar a distancia cuando se había concedido este derecho a otras compañeras en análogas circunstancias. La denegación empresarial vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación. | TSJ Aragón 17-11-20, EDJ 758735 |
Ampara las solicitudes de cambio de centro de trabajo, cuando ello fuese razonable y proporcionado en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Considera que el derecho a la conciliación el prioritario respecto el derecho a la estabilidad de los trabajadores temporales. | TSJ Galicia 25-5-21, EDJ 591650 |
No reconocen el derecho a la adaptación de jornada:
Cuando la empresa alega la especialización de las tareas y el reducido número de trabajadores asignados al turno en el que el trabajador pretende quedar eximido. No obstante sí se ha admitido cuanto se trata de una empresa de grandes dimensiones, con elevado volumen de plantilla al resultar más sencilla la organización del trabajo y la posibilidad e atender a la solicitud a posibilidad de atender la solicitud. | JS Gijón núm 3, 29-8-19, EDJ 684300 |
A una administrativa de un despacho de abogados para prestar sus servicios únicamente en horario de tarde en el mes de julio. En el ámbito de los tribunales en el mes de julio se produce un incremento notable del volumen de trabajo y, además, la trabajadora no ha alegado motivos razonables para enervar las razones organizativas expuestas por la empresa. | JS Gijón núm 3, 29-7-19, EDJ 690375 |
A un trabajador que alega necesitar el cambio para hacer efectivo su derecho a la conciliación, pero sin justificar para qué la necesita. Se considera que la petición no era proporcionada ni razonable. | JS Salamanca núm 1, 7-06-19, EDJ 689004 |
A una trabajadora para atender al cuidado de sus nietos cuando no acredita las circunstancias familiares que justificarían el reconocimiento del derecho, dado que la madre trabaja en la misma empresa y no ha solicitado ninguna medida de adaptación | JS Ciudad Real núm 3 26-4-21, EDJ 623376 |
Fuente: Lefebvre
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