El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que declara que quien se encuentre en situación de guardia localizada debe evitar situaciones que le impidan cumplir con los cometidos para los que pueda ser requerido, como puede ser el consumo de alcohol o sustancias estupefacientes si va a conducir vehículos de motor.

Situación psicofísica del trabajador en situación de guardia localizada

Mediante acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores, se establece la forma de adscripción al servicio de asistencia técnica e intervención en línea de material motor.

En él se dispone que para formar parte del equipo es necesario disponer de carnet de conducir vigente, y que la adscripción se realice de forma voluntaria o, en su defecto, de forma obligatoria.

Los trabajadores llamados al servicio deben estar en situación de localización para desplazarse en los vehículos de la empresa al lugar al que sean llamados para realizar el servicio y deben encontrarse en condiciones aptas para realizar el servicio.

Entre los llamados de forma obligatoria al servicio se encuentran trabajadores encuadrados en categorías para las que no se exige estar en posesión del carnet de conducir.

La representación sindical considera que la empresa carece de facultades organizativas y directivas para obligar a estas categorías a conducir vehículos. Además, considera que la adscripción obligatoria al servicio puede suponer una vulneración del derecho a la intimidad pues estos trabajadores no están obligados a poner en disposición su carnet personal de conducir si no se encuentran en condiciones psicofísicas para conducir, ni tienen obligación de manifestar las razones.

Por ello, presenta demanda de conflicto colectivo. La AN desestima la demanda y la representación de la representación de los trabajadores interpone recurso de casación ante el TS.

La cuestión que se debate consiste en determinar si el personal que se integre en los equipos de asistencia técnica e intervención en línea debe estar en posesión del permiso de conducir y en condiciones de hacerlo cuando se encuentre en situación de guardia localizable.

EL TS, aplicando las reglas de interpretación gramatical y literal de los convenios colectivos, considera que la posesión del permiso de conducir se configura como una requisito necesario para poder integrar los equipos, ya sea de forma obligatoria, ya de forma voluntaria, encontrándose entre los cometidos propios de este servicio la conducción de vehículos a motor.

Esta interpretación,  que no se contradice con ninguna otra,  por una parte impide que la empresa designe obligatoriamente a quien le conste que no tiene permiso de conducir; y, por otro, impide al trabajador designado negarse, sin causa justificada, cuando conste que es poseedor del mencionado permiso.

Por ello, el TS concluye que  el trabajador que se encuentre en situación de localización debe encontrarse en circunstancias personales adecuadas para poder conducir, en los términos que exige la legislación vigente, y esto no constituye una intromisión ilegítima en la intimidad del trabajador protegida (ET art.18) y, además, supone una manifestación de los deberes de diligencia y buena fe contractual pues el trabajador debe evitar situaciones que le impidan cumplir con los cometidos propios del servicio que, en el caso analizado, puede conllevar la conducción de vehículos a motor.

Por todo ello, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de la AN que declaró que el hecho de que mientras se encuentre en situación de localización el trabajador no pueda consumir alcohol o sustancias estupefacientes, como el hachís o el cannabis, aunque sea de forma moderada, no constituye una intromisión ilegítima en la intimidad del trabajadores.