Con vigencia desde el 1-1-2022 se modifican las disposiciones relativas a la revalorización de las pensiones. La nueva regulación supone la derogación definitiva del “índice de revalorización de las pensiones”, pasando a revalorizarse según el IPC.

Aplicación del IPC

Con vigencia desde el 1-1-2022 se modifican las disposiciones relativas a la revalorización de las pensiones. La nueva regulación supone la derogación definitiva del “índice de revalorización de las pensiones”, pasando a revalorizarse según el IPC.

A tal efecto, las pensiones contributivas de la Seguridad Social, incluida la pensión mínima, pasan a revalorizarse el 1 de enero de cada año de acuerdo con la inflación media, expresada en tanto por ciento del IPC, registrada en los 12 meses previos a diciembre del año anterior.

Cuando la inflación sea negativa, se prevé que las pensiones no sufran merma alguna, quedando inalteradas (LGSS art.58 redacc 21/2021 ).

Además, se prevé que, con el objetivo de preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y garantizar la suficiencia económica de los pensionistas, el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas realicen, cada 5 años y en el marco del diálogo social, una evaluación periódica de los efectos de la revalorización anual que se trasladará al Pacto de Toledo. De observarse alguna desviación, la evaluación debe incorporar una propuesta de actuación (LGSS disp.adic.38 redacc L 21/20201).


Fuente: Lefebvre