El pasado 7 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC). Esta nueva ley, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020, derogará, entre otras normas, la vigente ley concursal y algunas –aunque no todas– de sus disposiciones adicionales y finales.
Tiene como objetivo ordenar un texto que las sucesivas reformas habían enmarañado, redactar las proposiciones normativas de modo que sean fáciles de comprender –y, por tanto, de aplicar–, eliminar las contradicciones e incluso las normas duplicadas e innecesarias y servir de base para la incorporación de futuras regulaciones.
Asimismo, según el preámbulo de la norma, se extrae que este texto refundido se basa en el principio de seguridad jurídica. Así, un elevado número de artículos se han redactado de nuevo, para precisar, sin alterar el contenido, cuál es la interpretación de la norma.
Esta nueva norma se compone de 752 artículos, divididos en tres libros:
- Libro I: Del concurso de acreedores.
- Libro II: Del derecho preconcursal.
- Libro III: De las normas de derecho internacional privado.
Libro Primero: el primero, el más extenso, está dedicado al concurso de acreedores. Pero el lector del texto pronto comprobará que, en la distribución de la materia entre los distintos títulos de que se compone este primer libro, existen diferencias importantes con la sistemática de la Ley 22/2003, de 9 de julio.
Libro Segundo: versa sobre el derecho preconcursal y libro se divide en cuatro títulos independientes:
- procedente del anterior artículo 5 bis, tiene como objeto la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores;
- se ocupa de los acuerdos de refinanciación, cuyo episódico régimen, tan trabajosamente diseñado por el legislador, adquiere ese mínimo de unidad y autonomía que todos reclamaban;
- es el relativo a los acuerdos extrajudiciales de pago, cuya disciplina se ha añadido a la Ley Concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, modificado por la Ley 25/2015, de 28 de junio;
- se ocupa de las especialidades del concurso consecutivo, sea a un acuerdo de refinanciación, sea a un acuerdo extrajudicial de pagos. Se ha optado por mantener la terminología de esos nuevos instrumentos legales por ser la incorporada al anejo A del Reglamento (UE) 2015/848, del Parlamento y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia.
En el libro tercero se incluyen las normas de derecho internacional privado que hasta ahora contenía el título IX de la Ley Concursal. La razón de la creación de este último libro se encuentra en el ya citado Reglamento (UE) 2015/848.
Por último, respecto a la crisis sanitaria del COVID-19, se establece que, durante un tiempo limitado serán de aplicación este texto refundido y aquellas medidas excepcionales que han sido aprobadas durante el estado de alarma.
FRANCISCO ARROYO
Responsable de Legal de Key Iberboard
Hola Juan Jorge. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio. Las garantías de los miembros del comité de empresa y del…
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?