La supresión del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social distribuyendo sus competencias entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social (MTES) y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) obliga a la creación de una Sede electrónica de este último Ministerio para garantizar el derecho de los ciudadanos a comunicarse con él a través de medios electrónicos.
Por ello, con vigencia a partir de 15-1-2021, se crea la Sede Electrónica Central del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a la que se va a poder acceder de la siguiente manera:
El ámbito de aplicación de la sede se extiende a los órganos pertenecientes al MISSM con excepción de los que dependan de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones que cuenta con una sede electrónica propia.
A través de la sede se van a poder realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos.
Los servicios que pueden realizar los ciudadanos a través de la Sede son los siguientes:
- comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos dependientes o adscritas a este departamento ministerial que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación;
- fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles;
- instrumento de creación de la sede mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado;
- acceso al perfil del contratante y demás servicios previstos por la LCSP;
- actos y comunicaciones que requieran publicación en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica;
- enlace para la formulación de sugerencias y quejas;
- acceso al registro electrónico del MISSM;
- acceso al estado de tramitación del expediente.
La sede comenzará a operar cuando lo determine su titular que, en todo caso, debe producirse dentro del plazo de 6 meses.
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