Esquema : medidas laborales de protección a las víctimas de violencia de género
Derechos laborales |
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– reducción de la jornada laboral con disminución proporcional del salario;
– reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa; – realizar teletrabajo o dejar de hacerlo; – movilidad geográfica, con reserva del puesto de trabajo durante los primeros 6 meses; – suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, y con una duración inicial máxima de 6 meses (prorrogable hasta 18 meses por el juez); – la situación de violencia de género interrumpe el cómputo de la duración de los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje. También puede pactarse que interrumpa el cómputo del periodo de prueba; – extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora, en cuyo caso, se considera a la trabajadora en situación legal de desempleo; – nulidad del despido de la trabajadora víctima de violencia de género por el ejercicio de sus derechos laborales. – prioridad en las acciones de formación en demanda relacionada con la actividad de la empresa. |
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Incentivos |
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A la contratación | – Contrato indefinido o transformación en indefinido: 125 €/mes (1.500 €/año) durante 4 años.
– Contrato temporal: 50 €/mes (600 €/año), durante toda la vigencia del contrato. |
A la sustitución | Bonificación del contrato de interinidad: 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. |
Compensación salarial | Incentivo para las mujeres que hayan extinguido su contrato laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género y formalicen un nuevo contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva igual o superior a 6 meses, que implique una disminución salarial: diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 €/mes y durante un máximo de 12 meses. |
Para facilitar la movilidad geográfica | – Gastos de desplazamiento desde la localidad de origen a la del nuevo destino:
– Gastos de transporte de mobiliario y enseres: hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual vigente. – Gastos de alojamiento en la localidad de nuevo destino durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato: hasta 10 veces el IPREM mensual vigente. – Gastos de guardería y de atención a personas dependientes durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato: hasta 4 veces el IPREM mensual vigente. |
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…