Esquema : medidas laborales de protección a las víctimas de violencia de género

Derechos laborales

– reducción de la jornada laboral con disminución proporcional del salario;

– reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa;

– realizar teletrabajo o dejar de hacerlo;

– movilidad geográfica, con reserva del puesto de trabajo durante los primeros 6 meses;

– suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, y con una duración inicial máxima de 6 meses (prorrogable hasta 18 meses por el juez);

– la situación de violencia de género interrumpe el cómputo de la duración de los contratos en prácticas  y para la formación y el aprendizaje. También puede pactarse que interrumpa el cómputo del periodo de prueba;

– extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora, en cuyo caso, se considera a la trabajadora en situación legal de desempleo;

– nulidad del despido de la trabajadora víctima de violencia de género por el ejercicio de sus derechos laborales.

– prioridad en las acciones de formación en demanda relacionada con la actividad de la empresa.

Incentivos

A la contratación – Contrato indefinido o transformación en indefinido: 125 €/mes (1.500 €/año) durante 4 años.

– Contrato temporal: 50 €/mes (600 €/año), durante toda la vigencia del contrato.

A la sustitución Bonificación del contrato de interinidad: 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
Compensación salarial Incentivo para las mujeres que hayan extinguido su contrato laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género y formalicen un nuevo contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva igual o superior a 6 meses, que implique una disminución salarial: diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 €/mes y durante un máximo de 12 meses.
Para facilitar la movilidad geográfica – Gastos de desplazamiento desde la localidad de origen a la del nuevo destino:
    • en transporte público: el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente;
    • en vehículo particular: cuantía establecida en las AAPP como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añade el importe de los peajes que se justifiquen.

– Gastos de transporte de mobiliario y enseres:  hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual vigente.

– Gastos de alojamiento en la localidad de nuevo destino durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato: hasta 10 veces el IPREM mensual vigente.

– Gastos de guardería y de atención a personas dependientes durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato: hasta 4 veces el IPREM mensual vigente.