Esquema : medidas laborales de protección a las víctimas de violencia de género
Derechos laborales |
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– reducción de la jornada laboral con disminución proporcional del salario;
– reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa; – realizar teletrabajo o dejar de hacerlo; – movilidad geográfica, con reserva del puesto de trabajo durante los primeros 6 meses; – suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, y con una duración inicial máxima de 6 meses (prorrogable hasta 18 meses por el juez); – la situación de violencia de género interrumpe el cómputo de la duración de los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje. También puede pactarse que interrumpa el cómputo del periodo de prueba; – extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora, en cuyo caso, se considera a la trabajadora en situación legal de desempleo; – nulidad del despido de la trabajadora víctima de violencia de género por el ejercicio de sus derechos laborales. – prioridad en las acciones de formación en demanda relacionada con la actividad de la empresa. |
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Incentivos |
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A la contratación | – Contrato indefinido o transformación en indefinido: 125 €/mes (1.500 €/año) durante 4 años.
– Contrato temporal: 50 €/mes (600 €/año), durante toda la vigencia del contrato. |
A la sustitución | Bonificación del contrato de interinidad: 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. |
Compensación salarial | Incentivo para las mujeres que hayan extinguido su contrato laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género y formalicen un nuevo contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva igual o superior a 6 meses, que implique una disminución salarial: diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 €/mes y durante un máximo de 12 meses. |
Para facilitar la movilidad geográfica | – Gastos de desplazamiento desde la localidad de origen a la del nuevo destino:
– Gastos de transporte de mobiliario y enseres: hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual vigente. – Gastos de alojamiento en la localidad de nuevo destino durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato: hasta 10 veces el IPREM mensual vigente. – Gastos de guardería y de atención a personas dependientes durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato: hasta 4 veces el IPREM mensual vigente. |
Hola Juan Jorge. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio. Las garantías de los miembros del comité de empresa y del…
Buenas: El Delegado de prevención de riesgos laborales, perteneciente al Comité de Seguridad y Salud, también dispone de la seguridad…
He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que…
Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?