Medidas en materia de transporte

En lo que se refiere al transporte aéreo, se incorporan a nuestro ordenamiento las directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación al COVID-19, adoptadas por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad de la Aviación (EASA) y el Centro para la Prevención y el Control de Enfermedades y se establece su obligado cumplimiento en los aeropuertos civiles de todo el territorio nacional, las compañías aéreas y las empresas que desarrollen los servicios auxiliares en los aeropuertos. Se autoriza además al Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo a establecer las normas vigentes en este ámbito en cada momento.

Entre otras normas, se limita el acceso a la terminal del aeropuerto a los pasajeros con billete o tarjeta de embarque para un vuelo en las siguientes 6 horas, salvo las excepciones correspondientes a las personas que deban acudir acompañadas (menores y personas con dependencia), y al personal autorizado que debe realizar funciones en el aeropuerto (trabajadores, fuerzas de seguridad, inspectores o tripulación).

Asimismo, se prohíbe a los pasajeros acudir al aeropuerto cuando estén en aislamiento domiciliario, hayan sido diagnosticados o presenten síntomas evidentes de padecer COVID-19, estando además obligados a someterse a los controles sanitarios establecidos por el Ministerio de Sanidad.

En las instalaciones del aeropuerto, se debe hacer uso obligatorio de mascarilla quirúrgica o de protección superior, y mantener igualmente la correspondiente distancia interpersonal.

En relación con el transporte marítimo, se recogen con modificaciones las medidas previstas inicialmente en el RDL 15/2020 art.16 a 20 (que quedan derogadas). Las medidas se refieren principalmente a la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales, la tasa de ocupación, la tasa de actividad, la tasa del buque, el aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario.

En el ámbito del sector del transporte por ferrocarril se aprueban varias medidas, como el incremento del límite de la autorización de endeudamiento a RENFE-Operadora para el ejercicio 2020 a 1.000 millones de euros y la concesión de créditos extraordinarios para Adif y SEITTSA.

En lo que se refiere al transporte por carretera, se establecen moratorias para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, aplazamiento de los pagos de cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting que los autónomos y empresas utilizan para la adquisición de los autobuses y de vehículos de transporte público de mercancías de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, incluyendo el transporte de carbón de centrales térmicas.

También se prevé la compensación económica a las empresas de transporte regular de viajeros cuando la bajada de la demanda y los gastos de desinfección de los vehículos hacen que los resultados durante el estado de alarma hayan sido inferiores a los del año anterior.

Igualmente en este ámbito se contempla la ampliación de las concesiones de carreteras, autovías y autopistas (concesiones para la construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje, concesiones para la conservación y explotación de las autovías de primera generación y concesiones de áreas de servicio de la Red de Carreteras del Estado). Se puede solicitar aumentar el tiempo de la concesión por un máximo que no puede ser superior a la duración del estado de alarma, hasta alcanzar lo necesario para que las cuentas de ese periodo queden a cero o hasta que se alcancen los mismos resultados que en el mismo periodo de 2019.