El Consejo de Ministros ha aprobado en el RDL 15/2020 de 22 de abril de 2020 determinadas medidas de carácter fiscal relacionadas con la crisis sanitaria del Covid-19. Estas medidas entran en vigor con fecha 23 de abril y son las siguientes:
1. IVA
En el IVA se aprueban dos medidas concretas y una adicional en relación con el régimen simplificado que se expondrá más adelante:
- Se aprueba el tipo de IVA del 0% aplicable hasta el 31 de julio en las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del material sanitario incluido en el Anexo del RDL, siempre que el destinatario sean entidades públicas sin ánimo de lucro y hospitales. El tipo 0%, al objeto de facilitar su aplicación se documentará en factura como una operación exenta, pero en ningún caso afectaría al derecho a la deducción del IVA soportado.
- Se aprueba de manera definitiva la aplicación del tipo del 4% a los productos culturales y de información, equiparándose a estos efectos la tributación aplicable al libro físico y al libro electrónico.
2. IS
Los contribuyentes con un volumen de operaciones en el año anterior inferior a 600.000 euros podrán acogerse en el primer pago fraccionado a presentar en el ejercicio 2020 a la opción del cálculo en función de la base imponible obtenida en los tres, nueve y once meses del ejercicio. Esta opción se mantendrá durante todo el ejercicio 2020. La norma no aclara cómo proceder en el caso de que se haya ya presentado el primer pago fraccionado por la opción del último impuesto presentado. Dado que el plazo para estas entidades de presentación del pago fraccionado se extiende hasta el 20 de mayo, se debe entender que podrán presentar una nueva declaración que venga a rectificar la ya presentada (si además se hubiera pagado, lo cual no habría sucedido nunca si la modalidad de pago seleccionada fue la de domiciliación, se tendría que pedir la devolución del ingreso indebido).
Para los contribuyentes con un volumen de operaciones en el año anterior superior a 600.000 euros pero inferior a 6 millones de euros, se habilita la posibilidad de optar por la modalidad de cálculo del pago fraccionado en función de la base imponible del período, en el pago fraccionado a presentar en el próximo mes de octubre. Esta opción se mantendría en el pago fraccionado de diciembre, pudiéndose en ambos pagos descontar el pago realizado en abril, con independencia de que el mismo fuese realizado por la modalidad de cálculo correspondiente al último impuesto de sociedades presentado.
3. Estimación objetiva en el IRPF y régimen simplificado en el IVA
Los contribuyentes que tributan en el IRPF por la modalidad de estimación objetiva o módulos pueden renunciar de forma tácita a esta modalidad de tributación mediante la presentación del primer pago fraccionado del ejercicio de acuerdo a las normas correspondientes al método de estimación directa. Es decir, presentando un modelo 130 en lugar de un modelo 131 como les hubiera correspondido.
En esta situación de parálisis de la actividad económica, continuar tributando por el régimen de estimación indirecta puede ser un grave perjuicio, pero dado que la renuncia vincula para los próximos tres ejercicios, muchos contribuyentes sometidos a este régimen han mostrado su disconformidad con esta situación. Por ello, ahora, dado que el plazo de presentación del primer pago fraccionado se ha ampliado hasta el próximo 20 de mayo, se ha establecido la posibilidad de que estos contribuyentes renuncien a la estimación objetiva por el ejercicio 2020, pudiendo en el ejercicio 2021 siguiente reanudar la tributación por el régimen de estimación indirecta. Hay que tener en cuenta que la renuncia tácita así realizada significará también la salida del régimen simplificado en el IVA. Igualmente, esta salida del régimen simplificado en el IVA se mantendrá todo el ejercicio 2020, volviendo a ser de aplicación en el ejercicio 2021 si el contribuyente vuelve a optar por el método de estimación indirecta en el IRPF.
En todo caso, sin necesidad de renunciar al régimen de estimación objetiva y al régimen simplificado del IVA, se permite que los contribuyentes en el cálculo de los pagos fraccionados y en la cuota trimestral del IVA no computen, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
Por tanto, estos contribuyentes podrán optar por una de las dos posibilidades indicadas.
4. Inicio del período ejecutivo deudas tributarias
El artículo 29 del RDL 8/2020 establecía la posibilidad para autónomos de empresas de acceder a avales para garantizar la financiación recibida de entidades financieras para, entre otras razones, el pago de deudas tributarias. Pues bien, el presente RDL 15/2020 establece que en caso de impago de las obligaciones tributarias derivadas de autoliquidaciones, el período ejecutivo no se iniciará si:
- El contribuyente ha solicitado la financiación indicada con anterioridad al fin del plazo de presentación de la autoliquidación concreta de que se trate.
- El contribuyente aporte a la AEAT, en el plazo de 5 días siguientes a la finalización del plazo de presentación del impuesto de que se trate, certificado expedido por la entidad financiera donde se acredite la solicitud de la referida financiación.
- Que la financiación indicada solicitada sea finalmente aprobada en el importe de la deuda tributaria.
- Que las deudas tributarias sean finalmente pagadas en el plazo de un mes inmediatamente posterior a la concesión de la financiación.
En todos estos casos, el contribuyente seguirá en período voluntario de pago de las autoliquidaciones vencidas y no pagadas.
5. Ampliación de plazos tributarios
El artículo 33 del RDL 8/2020 establecía una suspensión de plazos en el ámbito tributario en función de que los diferentes procedimientos se hubieran iniciado antes o después de la entrada en vigor de dicho RDL, de forma que si se hubieran iniciado antes se suspendían hasta el 30 de abril, y si se iniciaron después la suspensión abarcaría hasta el 20 de mayo. Pues bien, por el presente RDL las referencias al 30 de abril y 20 de mayo se deben entender hechas las dos al día 30 de mayo.
Asimismo, la Disposición Adicional 8ª del RDL 11/2020 establecía que el plazo de un mes para interponer recurso de reposición o reclamación económica administrativa se debía computar a partir del 30 de abril, tanto si el acto administrativo hubiera sido notificado antes de la declaración del estado de alarma (pero sin que hubiera transcurrido un mes), como si no se hubiera producido antes de dicho estado de alarma la notificación del acto administrativo. Ahora, esta referencia, en ambos casos, también debe ser sustituida por la fecha del 30 de mayo, que será entonces cuando se inicie el cómputo de un mes.
Finalmente, la Disposición Adicional 9ª del mismo RDL 11/2020 señalaba que desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, hasta el 30 de abril de 2020 no computaría a los efectos de la duración máxima del plazo de ejecución de las resoluciones de los órganos económico-administrativos. Asimismo, dicha disposición adicional señalaba también que desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta el 30 de abril de 2020 quedaban suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. Ahora con el presente RDL la fecha de 30 de abril queda sustituida por la del 30 de mayo.
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
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