A partir del 1-6-2021 y hasta el 30-9-2021, se prevé que las empresas afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria puedan solicitar un nuevo ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad (RDL 30/2020 art.2).

El impedimento o la limitación de la actividad debe referirse a cada centro de trabajo y las ERTES deben tramitarse a través del procedimiento regulado en el ET art.47.3. Los porcentajes de exoneración aplicables para los meses de junio a septiembre de 2021 son los siguientes:

1. ERTE de impedimento, según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020:

  • Menos de 50: 100% de la aportación empresarial.
  • 50 o más: 90% de la aportación empresarial.

2. ERTE de limitación, según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020:

  • Menos de 50: exoneración del 85, 85, 75 y 75%, para los meses de junio, julio, agosto y septiembre respectivamente.
  • 50 o más trabajadores: exoneración del 75, 75, 65 y 65%, para los meses de junio, julio, agosto y septiembre respectivamente.

Paso de ERTE de limitación a ERTE de impedimento y viceversa

Una vez que la autoridad laboral constate la concurrencia de alguna de las anteriores situaciones constitutivas de fuerza mayor a, mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, el paso de la situación de impedimento a limitación o viceversa no requiere la tramitación de un nuevo ERTE de empleo.

En cada momento, se aplican los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.

La empresa debe cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos, y los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.

b) Presentar declaración responsable ante la TGSS, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación de empleo (RDL 30/2020 art.2.3). Su presentación es suficiente para aplicar los porcentajes de exención correspondientes en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.

La autoridad laboral debe trasladar la comunicación a la ITSS, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

La posibilidad de pasar a de ERTE de impedimento a de limitación en el desarrollo normalizado de la actividad y viceversa se aplica también a los ERTES por fuerza mayor autorizados de forma expresa o por silencio administrativo entre el 30-6-2020 y el 30-9-2020 (RDL 24/2020 disp.adic.1.2), entre el 1-10-2020 y el 31-1-2021 (RDL 30/2020 art.2) y entre el 1-2-2021 y el 31-5-2021 (RDL 2/2021 art.2).