Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica están obligadas a recibir, a través de medios electrónicos, las comunicaciones y notificaciones que realice la AEAT en el marco de sus actuaciones y procedimientos tributarios.

Notificaciones electrónicas a entidades extranjeras sin establecimiento permanente en España

Una entidad con residencia fiscal en Países Bajos y sin establecimiento permanente en España presentó el IRNR por la transmisión de un inmueble radicado en este país con resultado a devolver.

Unos meses más tarde, la Administración inició un procedimiento de comprobación limitada cuyo alcance se circunscribía a la comprobación de los valores de adquisición y transmisión, y como consecuencia de la regularización practicada resultaba un importe a ingresar.

Tras la notificación de la propuesta de liquidación se concedió el oportuno plazo de alegaciones sin que la entidad aportara pruebas que desvirtuaran la misma, ni efectuara alegación alguna.

Así, la Administración notificó, por vía electrónica, en la dirección electrónica del representante en España de la entidad, la liquidación provisional conforme a la propuesta emitida.

La entidad, 7 meses después de la notificación, presentó un recurso de reposición contra la liquidación, alegando defectos de notificación del procedimiento.

En este sentido, apuntaba que, anteriormente al inicio del procedimiento de comprobación, la entidad había presentado una declaración censal comunicando un domicilio a efecto de notificaciones a una dirección postal -un despacho profesional- y que en el propio modelo 210 (IRNR) señalaba asimismo un domicilio postal para la práctica de notificaciones. No obstante, la liquidación provisional se notificó telemáticamente en la dirección electrónica de su representante.

Este recurso fue inadmitido por extemporáneo, puesto que entre la fecha de notificación de la resolución y la de interposición del mismo, había transcurrido más de un mes (LGT art.223.1).

Disconforme, la entidad recurre ante el TEAC alegando los mismos defectos de notificación que en el recurso de reposición.

El TEAC recuerda que la Ley obliga a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse con las Administraciones a través de medios electrónicos, sin distinguir entre personas jurídicas o entidades sin personalidad españolas o extranjeras.

Respecto a la designación de un domicilio postal a efecto de notificaciones, recuerda que la Ley posibilita a la AEAT, en los procedimientos iniciados de oficio, que notifique indistintamente y sin orden de prelación en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante -legal o voluntario-, en su centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o a cualquier otro adecuado a tal fin (LGT art.110.2).

Por tanto, el TEAC concluye que la entidad está obligada a comunicarse por medios electrónicos con la AEAT y que las notificaciones fueron efectuadas correctamente a la dirección electrónica de su representante, que accedió a las mismas. Por ello, al haber transcurrido más de un mes entre la fecha de notificación y la interposición del recurso de reposición, la inadmisión del mismo por extemporáneo es correcta, por lo que confirma el acuerdo de inadmisión.

 

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Fuente: Lefebvre