Concepto |
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Equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud, así como cualquier complemento accesorio destinado a tal fin.
Exclusiones: – ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador (monos, batas, etc.) – equipos de los servicios de socorro y salvamento; – equipos de protección individual de los militares, policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden; – equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera; – material de deporte; – material de autodefensa o de disuasión; – aparatos portátiles para detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia. |
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Obligaciones del empresario |
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Selección | – determinar, mediante la evaluación de riesgos, los puestos de trabajo en los que debe recurrirse a la protección individual;
– precisar el tipo de EPI que debe utilizarse y frente a qué riesgos y partes del cuerpo deben proteger; – definir las características que deben tener los EPI para cada situación de trabajo y portador. Deben proporcionar una protección eficaz sin suponer por sí mismos riesgos adicionales ni molestias innecesarias, teniendo en cuenta: el tiempo de exposición; la gravedad y forma de presentarse el riesgo; las características del lugar de trabajo; las condiciones anatómicas y fisiológicas del usuario; el estado de salud del usuario; la protección frente a riesgos múltiples. – consultar con los trabajadores y/o sus representantes sobre las posibles opciones. |
Utilización | – se deben proporcionar gratuitamente a los trabajadores, reponiéndolos cuando sea necesario;
– velar por la utilización y mantenimiento de los EPIs conforme a la normativa sobre utilización y mantenimiento y de acuerdo con las instrucciones del fabricante; – mantener, conservar y limpiar los EPIs que no constituyan un mero uniforme (TS 15-9-21, EDJ 697194; AN 9-2-17, EDJ 8375); – informar a los trabajadores, previamente al uso de los EPIs, de los riesgos contra los que se les protegen así como de las actividades u ocasiones en las que debe utilizarse; – proporcionar instrucciones preferentemente por escrito sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos. |
Obligaciones del trabajador |
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– Utilizar y cuidar correctamente los EPIs;
– colocar el EPI después de su utilización en el lugar indicado para ello; – informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el EPI, que pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. |
Fuente: Lefebvre
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