Concepto

Equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud, así como cualquier complemento accesorio destinado a tal fin.

Exclusiones:

– ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador (monos, batas, etc.)

– equipos de los servicios de socorro y salvamento;

– equipos de protección individual de los militares, policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden;

– equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera;

– material de deporte;

– material de autodefensa o de disuasión;

– aparatos portátiles para detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

Obligaciones del empresario

Selección – determinar, mediante la evaluación de riesgos, los puestos de trabajo en los que debe recurrirse a la protección individual;

– precisar el tipo de EPI que debe utilizarse y frente a qué riesgos y partes del cuerpo deben proteger;

– definir las características que deben tener los EPI para cada situación de trabajo y portador. Deben proporcionar una protección eficaz sin suponer por sí mismos riesgos adicionales ni molestias innecesarias, teniendo en cuenta:

el tiempo de exposición;

la gravedad y forma de presentarse el riesgo;

las características del lugar de trabajo;

las condiciones anatómicas y fisiológicas del usuario;

el estado de salud del usuario;

la protección frente a riesgos múltiples.

– consultar con los trabajadores y/o sus representantes sobre las posibles opciones.

Utilización – se deben proporcionar gratuitamente a los trabajadores, reponiéndolos cuando sea necesario;

– velar por la utilización y mantenimiento de los EPIs conforme a la normativa sobre utilización y mantenimiento y de acuerdo con las instrucciones del fabricante;

– mantener, conservar y limpiar los EPIs que no constituyan un mero uniforme (TS 15-9-21, EDJ  697194; AN 9-2-17, EDJ 8375);

– informar a los trabajadores, previamente al uso de los EPIs, de los riesgos contra los que se les protegen así como de las actividades u ocasiones en las que debe utilizarse;

– proporcionar instrucciones preferentemente por escrito sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos.

Obligaciones del trabajador

– Utilizar y cuidar correctamente los EPIs;

– colocar el EPI después de su utilización en el lugar indicado para ello;

– informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el EPI, que pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

 


Fuente: Lefebvre