Los errores o retrasos en el SII pueden ser sancionados como tales incumplimientos, pero no pueden limitar los derechos (en particular el derecho a la deducción del IVA soportado), que el sistema del IVA confiere a los sujetos pasivos cuando concurren los requisitos sustanciales o materiales para que opere la deducción.

Deducción en el IVA de facturas no suministradas a través del SII

La cuestión objeto de análisis se centra en determinar si son deducibles, en la fecha del devengo del IVA, las facturas no notificadas al Suministro Inmediato de Información (SII).

Los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto, que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, deben llevar los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (RIVA art.62.6).

La AEAT no permite la deducción de las facturas registradas, pero no contabilizadas a través del Sistema de Información de la Sede Electrónica de la AEAT, porque es necesario que las facturas estén debidamente contabilizadas con anterioridad a las actuaciones de inspección o comprobación (LIVA art.99.Tres), y dado que el sujeto pasivo está obligado a la utilización del citado sistema de información, no pueden tenerse en cuenta las facturas a efectos de la deducción.

El TSJ considera que la exigencia que establece el precepto de utilizar el Sistema de Información para la contabilización, es un requisito formal añadido, que no puede superponerse al principio de neutralidad del impuesto consagrado en la jurisprudencia del TJUE.

En efecto, la jurisprudencia del TJUE ha dejado claro que los requisitos que configuran un derecho tienen carácter material o sustantivo y ha de acreditarse su cumplimiento.

Cualquier otro requisito que la norma establezca para el ejercicio de ese derecho es un requisito o una obligación de carácter formal, y su incumplimiento (o no correcto cumplimiento) no puede, por sí solo, suponer la denegación del derecho en cuestión, a menos que sea imposible probar el cumplimiento de los requisitos materiales o la infracción se produzca en el marco de una operación o cadena de operaciones fraudulentas.

De esta forma, los errores o retrasos en el SII pueden ser sancionados como tales incumplimientos, pero no pueden limitar los derechos (en particular el derecho a la deducción del IVA soportado) que el sistema del IVA confiere a los sujetos pasivos cuando concurren los requisitos sustanciales o materiales para que opere la deducción.

 

Más información relacionada

Síguenos en LinkedIn


Fuente: ADN