Con vigencia a partir del 1-2-2021, se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31-5-2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE incluidos en el anexo de la norma y que se incluyen en el listado al final de esta nota.
A estos efectos, debe tenerse en cuenta el código de la CNAE-09 aplicado para determinar los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de AT/EP respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020 (L 42/2006 disp.adic.4ª). Se incluyen nuevas actividades que no habían sido incluidas en el RDL 30/2020.
Respecto de estas empresas, se regulan exoneraciones para los ERTES por fuerza mayor prorrogados hasta el 31-5-2021 que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Se aplican tanto respecto de los trabajadores en ERTE que hayan reiniciado su actividad (desde el 13-5-2020, entrada en vigor del RDL 18/2020) , como respecto de los que tengan sus actividades suspendidas.
Estas exoneraciones se aplican sobre los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión y su cuantía, que dependen del número de trabajadores en alta en la empresa a 29-2-2020 , son los que se indican a continuación:
– Menos de 50 trabajadores: exoneración del 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021.
– 50 o más trabajadores: exoneración del 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021.
Estas exenciones son incompatibles con las exoneraciones correspondientes a los ERTES por impedimento o limitación de la actividad (RDL 2/2021 art.1 y 2) y se aplican sobre el aportación empresarial prevista (LGSS art 273.2) y sobre las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
Empresas beneficiarias
Las empresas beneficiarias de las exoneraciones son las incluidas en alguno de los grupos siguientes:
a) Empresas cuya actividad a 1-2-2021se encuentre incluida en alguno de los códigos de la CNAE-09 incluidos en el RDL 2/2021 anexo (ver actividades).
b) Empresas con ERTE por fuerza mayor prorrogado que entre el 1-2-2021 y el 31-5-2021transiten a un ERTE ETOP.
c) Empresas a incluidas en el RDL 30/2020 disp.adic. 1ª.3 b) y c), que sean titulares de un ERTE por causas ETOP (RDL 8/2020 art.23) que hubieran tenido derecho a las exenciones y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de CNAE-09 incluidos en el RDL 2/2021 anexo (ver actividades).
d) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor vigente cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a anteriores o que formen parte de la cadena de valor de estas, que son aquellas a las que se haya reconocido esta consideración (RDL 30/2020 disp.adic.1ª.2).
e) Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transitenen el período comprendido entre el 1-2-2021 y el 31-3-2021 desde un ERTE por causas de fuerza mayor (RDL 8/2020 art.22) a uno por causas ETOP (RDL 30/2020 art.3).
LISTADO DE ACTIVIDADES:
710. Extracción de minerales de hierro. |
1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
1820. Reproducción de soportes grabados. |
2051. Fabricación de explosivos. |
2441. Producción de metales preciosos. |
2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
4634. Comercio al por mayor de bebidas. |
4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
4932. Transporte por taxi. |
4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010. Transporte marítimo de pasajeros. |
5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
5110. Transporte aéreo de pasajeros. |
5122. Transporte espacial. |
5223. Actividades anexas al transporte aéreo. |
5510. Hoteles y alojamientos similares. |
5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5530. Campings y aparcamientos para caravanas. |
5590. Otros alojamientos. |
5610. Restaurantes y puestos de comidas. |
5630. Establecimientos de bebidas. |
5813. Edición de periódicos. |
5914. Actividades de exhibición cinematográfica. |
7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
7734. Alquiler de medios de navegación. |
7735. Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7911. Actividades de las agencias de viajes. |
7912. Actividades de los operadores turísticos. |
7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
8230. Organización de convenciones y ferias de muestras. |
9001. Artes escénicas. |
9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
9004. Gestión de salas de espectáculos. |
9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
9200. Actividades de juegos de azar y apuestas. |
9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9604. Actividades de mantenimiento físico. |
Hola Juan Jorge. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio. Las garantías de los miembros del comité de empresa y del…
Buenas: El Delegado de prevención de riesgos laborales, perteneciente al Comité de Seguridad y Salud, también dispone de la seguridad…
He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que…
Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?