Con vigencia a partir del 1-2-2021, se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31-5-2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE incluidos en el anexo de la norma y que se incluyen en el listado al final de esta nota.

 A estos efectos, debe tenerse en cuenta el código de la CNAE-09 aplicado para determinar los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de AT/EP respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020 (L 42/2006 disp.adic.4ª). Se incluyen nuevas actividades que no habían sido incluidas en el RDL 30/2020.

Respecto de estas empresas, se regulan exoneraciones para los ERTES por fuerza mayor prorrogados hasta el 31-5-2021 que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad.

Se aplican tanto respecto de los trabajadores en ERTE que hayan reiniciado su actividad (desde el 13-5-2020, entrada en vigor del RDL 18/2020) , como respecto de los que tengan sus actividades suspendidas.

Estas exoneraciones se aplican sobre los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión y su cuantía, que dependen del número de trabajadores en alta en la empresa a 29-2-2020 , son los que se indican a continuación:

– Menos de 50 trabajadores: exoneración del 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021.

– 50 o más trabajadores: exoneración del 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021.

Estas exenciones son incompatibles con las exoneraciones correspondientes a los ERTES por impedimento o limitación de la actividad (RDL 2/2021 art.1 y 2) y se aplican sobre el aportación empresarial prevista (LGSS art 273.2) y sobre las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Empresas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de las exoneraciones son las incluidas en alguno de los grupos siguientes:

a) Empresas cuya actividad a 1-2-2021se encuentre incluida en alguno de los códigos de la CNAE-09 incluidos en el RDL 2/2021 anexo (ver actividades).

b) Empresas con ERTE por fuerza mayor prorrogado que entre el 1-2-2021 y el 31-5-2021transiten a un ERTE ETOP.

c) Empresas a incluidas en el RDL 30/2020 disp.adic. 1ª.3 b) y c), que sean titulares de un ERTE por causas ETOP (RDL 8/2020 art.23) que hubieran tenido derecho a las exenciones y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de CNAE-09 incluidos en el RDL 2/2021 anexo (ver actividades).

d) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor vigente cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a anteriores o que formen parte de la cadena de valor de estas, que son aquellas a las que se haya reconocido esta consideración (RDL 30/2020 disp.adic.1ª.2).

e) Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transitenen el período comprendido entre el 1-2-2021 y el 31-3-2021 desde un ERTE por causas de fuerza mayor (RDL 8/2020 art.22) a uno por causas ETOP (RDL 30/2020 art.3).

LISTADO DE ACTIVIDADES:

710. Extracción de minerales de hierro.
1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1820. Reproducción de soportes grabados.
2051. Fabricación de explosivos.
2441. Producción de metales preciosos.
2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634. Comercio al por mayor de bebidas.
4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4932. Transporte por taxi.
4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010. Transporte marítimo de pasajeros.
5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110. Transporte aéreo de pasajeros.
5122. Transporte espacial.
5223. Actividades anexas al transporte aéreo.
5510. Hoteles y alojamientos similares.
5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530. Campings y aparcamientos para caravanas.
5590. Otros alojamientos.
5610. Restaurantes y puestos de comidas.
5630. Establecimientos de bebidas.
5813. Edición de periódicos.
5914. Actividades de exhibición cinematográfica.
7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7734. Alquiler de medios de navegación.
7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.
7911. Actividades de las agencias de viajes.
7912. Actividades de los operadores turísticos.
7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.
9001. Artes escénicas.
9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004. Gestión de salas de espectáculos.
9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.
9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604. Actividades de mantenimiento físico.