Tras la prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021, hecha efectiva mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, los nuevos ERTE por causas objetivas incluyeron una serie de modificaciones con respecto a los ERTE por causas objetivas vigentes.
A continuación, mostramos las principales diferencias:
Causas ETOP COVID-19
(que se inicien hasta 31.01.2021, salvo prórroga por nueva normativa)
Causas ETOP (fuera de la normativa especial por COVID)
Conformación de la mesa negociadora: 5 días
Conformación de la mesa negociadora: 7 días (15 días si alguno de los centros afectados carece de representantes legales de los trabajadores).
Negociación si no hay representantes de los trabajadores: preferencia de la comisión constituida por los sindicatos representativos o más representativos (1).
Negociación si no hay representantes de los trabajadores: a elección de estos sindicatos más representativos o comisión ad hoc.
Período de consultas: máximo 7 días.
Período de consultas: máximo 15 días.
Número mínimo de reuniones: 2 separadas por intervalo no inferior a 3 ni superior a 7 días (salvo pacto entre las partes o acuerdo final previo).
Número mínimo de reuniones: 2 separadas por intervalo no inferior a 3 ni superior a 7 días (salvo pacto entre las partes o acuerdo final previo).
Informe de la ITSS: no preceptivo.
Informe de la ITSS: preceptivo.
Cotización: no hay exención
Cotización: no hay exención
Desempleo:
- Se reconoce a todos los afectados aunque no tengan carencia;
- Reposición de las prestaciones consumidas.
Desempleo:
- Se reconoce únicamente a los afectados que cumplan el periodo de carencia;
- No se reponen las prestaciones consumidas.
Efectos: desde la fecha de comunicación de la decisión empresarial final a la autoridad laboral, salvo que la empresa fije otra fecha posterior.
Efectos: desde la fecha de comunicación de la decisión empresarial final a la autoridad laboral, salvo que la empresa fije otra fecha posterior.
(1) si el ERTE afecta todo el territorio nacional, se debe llamar a la negociación a los sindicatos más representativos a nivel estatal sin que sea necesario el llamamiento a los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma (AN 5-10-20, EDJ 686579).
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