Tras la prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021, hecha efectiva mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, los nuevos ERTE por causas objetivas incluyeron una serie de modificaciones con respecto a los ERTE por causas objetivas vigentes.

A continuación, mostramos las principales diferencias:

Causas ETOP COVID-19

(que se inicien hasta 31.01.2021, salvo prórroga por nueva normativa)

Causas ETOP (fuera de la normativa especial por COVID)

Conformación de la mesa negociadora: 5 días

Conformación de la mesa negociadora: 7 días (15 días si alguno de los centros afectados carece de representantes legales de los trabajadores).

Negociación  si no hay representantes de los trabajadores:  preferencia de la comisión constituida por los sindicatos representativos o más representativos (1).

Negociación si no hay representantes de los trabajadores: a elección de estos sindicatos más representativos o comisión ad hoc.

Período de consultas:  máximo 7 días.

Período de consultas: máximo 15 días.

Número mínimo de reuniones: 2 separadas por intervalo no inferior a 3 ni superior a 7 días (salvo pacto entre las partes o acuerdo final previo).

Número mínimo de reuniones: 2 separadas por intervalo no inferior a 3 ni superior a 7 días (salvo pacto entre las partes o acuerdo final previo).

Informe de la ITSS: no preceptivo.

Informe de la ITSS: preceptivo.

Cotización: no hay exención

Cotización: no hay exención

Desempleo:

  • Se reconoce a todos los afectados aunque no tengan carencia;
  • Reposición de las prestaciones consumidas.

Desempleo:

  • Se reconoce únicamente a los afectados que cumplan el periodo de carencia;
  • No se reponen las prestaciones consumidas.

Efectos:  desde la fecha de comunicación de la decisión empresarial final a la autoridad laboral, salvo que la empresa fije otra fecha posterior.

Efectos: desde la fecha de comunicación de la decisión empresarial final a la autoridad laboral, salvo que la empresa fije otra fecha posterior.

(1) si el ERTE afecta todo el territorio nacional, se debe llamar a la negociación a los sindicatos más representativos a nivel estatal sin que sea necesario el llamamiento a los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma (AN 5-10-20, EDJ 686579).