Tras la prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021, hecha efectiva mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, los nuevos ERTE por causas objetivas incluyeron una serie de modificaciones con respecto a los ERTE por causas objetivas vigentes.
A continuación, mostramos un tabla con las principales diferencias:
Causas ETOP COVID-19
(que se inicien hasta 31.01.2021, salvo prórroga por nueva normativa) |
Causas ETOP
(fuera de la normativa especial por COVID)
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Conformación de la mesa negociadora: 5 días | Conformación de la mesa negociadora: 7 días (15 días si alguno de los centros afectados carece de representantes legales de los trabajadores). |
Negociación si no hay representantes de los trabajadores: preferencia de la comisión constituida por los sindicatos representativos o más representativos (1). | Negociación si no hay representantes de los trabajadores: a elección de estos sindicatos más representativos o comisión ad hoc. |
Período de consultas: máximo 7 días. | Período de consultas: máximo 15 días. |
Número mínimo de reuniones: 2 separadas por intervalo no inferior a 3 ni superior a 7 días (salvo pacto entre las partes o acuerdo final previo). | Número mínimo de reuniones: 2 separadas por intervalo no inferior a 3 ni superior a 7 días (salvo pacto entre las partes o acuerdo final previo). |
Informe de la ITSS: no preceptivo. | Informe de la ITSS: preceptivo. |
Cotización: no hay exención | Cotización: no hay exención |
Desempleo:
– se reconoce a todos los afectados aunque no tengan carencia; – reposición de las prestaciones consumidas. |
Desempleo:
– se reconoce únicamente a los afectados que cumplan el periodo de carencia; – no se reponen las prestaciones consumidas. |
Efectos: desde la fecha de comunicación de la decisión empresarial final a la autoridad laboral, salvo que la empresa fije otra fecha posterior. | Efectos: desde la fecha de comunicación de la decisión empresarial final a la autoridad laboral, salvo que la empresa fije otra fecha posterior. |
(1) si el ERTE afecta todo el territorio nacional, se debe llamar a la negociación a los sindicatos más representativos a nivel estatal sin que sea necesario el llamamiento a los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma (AN 5-10-20, EDJ 686579). |
Entonces es contradictorio, si la prestación es por días naturales independientemente de los días de trabajo reales, si la sentencia…
Estimado Daniel. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Respecto a tu consulta, salvo que tengas algún acuerdo específico en…
Y si una persona a turnos elige una semana donde descansaba 4 días y trabajaba 3, la empresa le deberá…
Hola. Repasando la respuesta me he dado cuenta que usted hace referencia a Hacienda, en mi consulta me refería a…
Buenas tardes. Gracias por responder. Su web informa de la normativa existente, pero como informativa que es, creo que deben…