La comisión negociadora de un ERTE ETOP que afecta a centros de trabajo en los que no existe representación de los trabajadores ni comisión ad hoc, debe conformarse con los sindicatos más representativos en el ámbito de afectación del ERTE que se tramita.

De manera que si el ERTE afecta todo el territorio nacional, se debe llamar a la negociación a los sindicatos más representativos a nivel estatal sin que sea necesario el llamamiento a los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma

Negociación de un ERTE de ámbito estatal

Con el objeto de hacer frente a las consecuencias económicas derivadas del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, una empresa del sector de comercio textil inicia la tramitación de un ERTE por causas ETOP para su personal de oficinas distribuido por toda España.

Para ello, y dado que no existen representantes de los trabajadores en los centros de trabajo, convoca a CCOO y UGT en su cualidad de sindicatos más representativos y representativos del sector. El período de consultas finaliza con acuerdo entre la empresa y CCOO. El sindicato UGT presenta demanda sobre conflicto colectivo en solicitud de que se declare la nulidad del acuerdo por las siguientes razones que la AN analiza:

  1. Configuración incorrecta de la comisión negociadora por no haber sido llamados al período de consultas ELA y LAB que ostentan la condición de sindicatos más representativos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, donde hay centros de trabajo afectados por el acuerdo.

La AN considera contrario al deber de buena fe que debe presidir el período de consultas la denuncia en la demanda de motivos de nulidad que no fueron alegados durante el período de consultas. Dicho esto, considera que no puede inferirse de la norma reguladora de estos procesos (RDL 8/2020 art.8) la obligación de llamar a los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma para conformar la comisión negociadora de un ERTE que afecta a centros de trabajo que exceden de su ámbito territorial.

La llamada de estos sindicatos, cuando no existen representantes de los trabajadores en los centros de trabajo afectados, únicamente es preceptiva cuando todos los centros de trabajo afectados se ubiquen en la comunidad autónoma en la que ostenten la cualidad de más representativos.

  1. El acuerdo no está respaldado por las organizaciones sindicales más representativas del sector ya que debe tomarse como referencia el sector de comercio dado que la última norma convencional aplicable en la empresa fue el Acuerdo Marco del Comercio (AMAC). La empresa y CCOO, por el contrario, defienden que a efectos de representatividad debe tomarse bien la representatividad de la empresa, bien la del sector del comercio textil, ámbitos en los que CCOO ostenta más del 50% de representación unitaria.

La AN indica que en relación a las mayorías para lograr un acuerdo en este tipo de ERTE, resulta de aplicación el ET art.47.1, dado que el art.8 del RDL 8/2020 no establece ninguna especialidad al respecto. La regla general es, por lo tanto, que el acuerdo requiere la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que representen a la mayoría del centro o centros de trabajo afectados.

En el supuesto analizado, al no existir representación alguna en los centros de trabajo afectados, la AN considera que debe tomarse en consideración el ámbito de la actividad económica que se tomó como referencia a la hora de conformarse la comisión negociadora y en ese momento no se hizo referencia al AMAC, cuya vigencia había expirado, sino al sector del comercio textil.

Esto implica que las organizaciones negociadoras asumieron ese sector como de referencia a efectos de ponderar su voto, donde CCOO cuenta con mayoría absoluta de representantes unitarios.

  1. No concurren las causas ETOP invocadas. La AN señala que, habiendo concluido el período de consultas con acuerdo, opera la presunción de que concurre la causa justificativa del ERTE (ET art.47.1). Incumbe, por lo tanto, a quien alega el fraude la carga de la prueba para invalidar el acuerdo. Pero ninguna prueba ha desplegado UGT al respecto.

Por ello, la AN desestima la demanda y declara justificada la decisión empresarial acordada.