Se regulan exoneraciones para los ERTES por fuerza mayor prorrogados hasta el 31-1-2021 que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad. Se entienden incluidas en este grupo las siguientes empresas:

  • Empresas cuya actividad a 30-9-2020 se encuentre incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–  incluidos en el RDL 30/20 anexo (ver listado actividades al final).
  • Empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas anteriores.
  • Empresas que formen parte de la cadena de valor de estas.  En este grupo se incluyen aquellas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50%  en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 incluidos en el RDL 30/2020 anexo.

La acreditación de ser empresa dependiente o integrante de la cadena de valor debe acreditarse ante la autoridad laboral para lo que se ha establecido un procedimiento con la siguiente tramitación:

  1. Solicitud: La empresa debe presentar la solicitud ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado entre el 5-10-2020 5 y 19-10-2020. La solicitud debe acompañarse de un informe o memoria explicativa y, en su caso, de la documentación acreditativa.
  2. Comunicación a los trabajadores: La empresa debe comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y, en su caso, la documentación acreditativa a su representación.
  3. Resolución de la autoridad laboral. Se dicta en 5 días a contar desde la presentación de la solicitud, previa solicitud de informe de la ITSS. Trascurrido el plazo sin resolución expresa, se entiende estimada por silencio administrativo. La ITSS debe evacuar su informe el plazo improrrogable de 5 días.

Las exoneración , desde el 1-10-2020 al 31-10-2021 y sobre la aportación empresarial a la cotización y a los conceptos de recaudación conjunta, se aplica a las siguientes empresas:

a) Empresas con ERTEs por fuerza mayor prorrogado pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

b) Empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor a uno ETOP, cuya actividad

  • esté incluida en los códigos  de la CNAE previstos en el RDL 30/2020 anexo;
  • hayan sido calificada por la autoridad laboral como dependientes o integrantes de la cadena de valor,

c) Empresas conERTES ETOP, cuya actividad esté incluida en los códigos de la CNAE previstos en el RDL 30/2020 anexo

Los porcentajes de exoneración para los trabajadores que permanezcan en el ERTE son los siguientes y depende del número de trabajadores de alta en la empresa a 29-2-2020:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores en alta a 29-2-2020: 85% de la aportación empresarial.
  • Empresas de 50 o más trabajadores en alta a 29-2-2020: 75% de la aportación empresarial.

Estas empresas también están exoneradas respecto de los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1-10-2020 , que la hubieran reiniciado  desde el 13-3-2020 (RDL 18/2020 art.4.2) y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1-10-2020.

CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas

ID CNAE-09 CNAE-09 4 DÍGITOS
0710 Extracción de minerales de hierro.
2051 Fabricación de explosivos.
5813 Edición de periódicos.
2441 Producción de metales preciosos.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
1820 Reproducción de soportes grabados.
5122 Transporte espacial.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
3220 Fabricación de instrumentos musicales.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
9001 Artes escénicas.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
2431 Estirado en frío.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
5590 Otros alojamientos.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
4932 Transporte por taxi.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.