Sentencia del Tribunal Supremo | Unificación de doctrina | 13/10/2020
El Tribunal Supremo considera procedentes de accidente de trabajo las lesiones del trabajador producidas durante el periodo de descanso cuando se dirigía al aparcamiento de la empresa. Aprecia que existe un enlace directo entre la situación en la que se encontraba el trabajador cuando se produjo la caída y el tiempo y el lugar de trabajo.
Accidente de trabajo con ocasión del trabajo
Un trabajador por cuenta ajena y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social se resbala y cae al suelo cuando se dirigía a su vehículo situado en el aparcamiento de la empresa durante su tiempo de descanso de 40 minutos. Como consecuencia de la caída, sufre determinadas lesiones que la Mutua considera no proceden de AT al haberse producido durante el tiempo descanso de trabajador.
Presentada demanda solicitando que se declare su origen laboral, tanto en la instancia como en suplicación se declara que el procedo de Incapacidad Temporal iniciado deriva de AT. Disconforme la mutua interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.
Para resolver la cuestión el TS recuerda su teoría de la ocasionalidad relevante que se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento.
Esta doctrina es aplicable al supuesto enjuiciado, ya que la forma en que ocurrió el accidente evidencia la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba el trabajador cuando se produjo la caída y el tiempo y el lugar de trabajo.
Lo que permite aplicar la presunción de según la cual se considera AT el sucedido durante el tiempo y lugar de trabajo (LGSS art.156.3) , al haberse acreditado que se ha producido con ocasión de su desplazamiento al aparcamiento de la empresa, lo que impone su calificación como accidente de trabajo (LGSS art.156.1).
En cuanto que no concurre ninguna circunstancia que evidencie de manera inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la caída, el TS concluye que las prestaciones derivadas del mismo, deben calificarse como derivadas de AT.
Por todo ello, se desestima el recurso planteado confirmando la sentencia de instancia.
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…
Si retiran los carnes profesionales por una incapacidad permanente total, y en la revisión del Inss si la hubiera esta…
Entonces es contradictorio, si la prestación es por días naturales independientemente de los días de trabajo reales, si la sentencia…