Por su relevancia, el Tribunal Constitucional mediante nota de prensa, adelanta la parte dispositiva de la sentencia que ha dictado sobre cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional contra el RDL 2/2016 art. único (Cuestión de inconstitucionalidad nº 1022-2019 EDL 2019/16892).

Esta modificación daba nueva redacción a LIS disp.adic.14ª donde se establecía un pago mínimo en los pagos fraccionados por IS para aquellos contribuyentes con un importe de negocio superior a 10 millones de euros.

El Tribunal declara inconstitucional, por unanimidad, la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades al haberse vulnerado el límite material previsto para el Real Decreto-ley (Const art.86.1), puesto que la modificación aprobada afecta al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (Const art.31.1).

La sentencia no se pronuncia sobre la posible vulneración del principio de capacidad económica, al estimar el primer motivo sobre el uso del Real Decreto-ley.

Entiende que el tributo afectado es uno de los principales del sistema tributario español y la modificación introducida alcanza elementos principales del pago fraccionado.

Por último, como en otras ocasiones, la sentencia declara que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella ni las decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC) ni tampoco, en este caso concreto, por exigencia del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), las consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma.