El TJUE considera que la normativa española que prohíbe acumular dos pensiones de IPT causadas en el mismo régimen de SS, pero permite tal acumulación cuando dichas pensiones se causen en regímenes distintos, puede ser discriminatoria si sitúa a las trabajadoras en desventaja con respecto a los trabajadores

Compatibilidad de pensiones de IPT

El TJUE responde a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de lo social catalán en relación a la negativa del INSS a reconocer la compatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente total causadas en el mismo régimen de SS sobre la base de períodos de cotización y de lesiones diferentes.

La actora del litigio principal fue declarada en situación de IPT derivada de enfermedad común para su profesión habitual de auxiliar administrativa mediante resolución del INSS de 2-3-1999.

El 20-3-2018 el INSS dicta nueva Resolución por la que le reconoce una pensión de IPT derivada de accidente no laboral para su nueva profesión de subalterna, aunque considera que, en virtud del art.163 de la LGSS, esta pensión es incompatible con la que ya tenía reconocida.

Disconforme con esta resolución, la actora interpone reclamación previa y posterior demanda en la que solicita la declaración de compatibilidad de ambas pensiones. El juzgado considera que el art.163 de la LGSS -que impide la acumulación de dos pensiones en el RGSS, aunque sí la permite en regímenes diferentes, normalmente RGSS y RETA- no es aplicable porque genera una discriminación indirecta por razón de sexo contraria al Derecho de la Unión.

El juzgado interpone una petición de decisión prejudicial ante el TJUE que tiene por objeto la interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

El TJUE considera que la regulación contenida en el citado art.163 de la LGSS no implica una discriminación directa, ya que se aplica indistintamente a los trabajadores y a las trabajadoras afiliados a los diferentes regímenes españoles de SS y que, en principio, cumplan los requisitos para la concesión de, al menos, dos pensiones de IPT. Pero el Derecho europeo sí se opone a una norma que impide acumular dos pensiones de IPT cuando corresponden al mismo régimen de la SS, mientras que lo permite cuando corresponden a distintos regímenes, si ello genera una desventaja al permitir que disfruten de esta acumulación una proporción significativamente mayor de trabajadores que de trabajadoras.

La Sala deja en manos del juez que presenta la consulta la evaluación sobre si existe discriminación indirecta por sexo, para lo que habría que constatar si el porcentaje de hombres que pueden acumular pensiones es muy superior al de mujeres que pueden acceder a esta acumulación, teniendo en cuenta que la proporción de hombres afiliados al RETA es claramente superior a la de las mujeres.

Si efectivamente la norma supone una desventaja mayor para las mujeres, sería contraria al Derecho europeo por suponer una discriminación indirecta por razón de sexo, a menos que estuviese justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por sexo.

Respecto a la necesidad de asegurar una financiación sostenible de las pensiones, la Sala considera que las consecuencias presupuestarias de acumular varias pensiones de incapacidad no pueden ser muy diferentes en función de si se conceden en virtud del mismo régimen o de regímenes distintos, sobre todo cuando ambas se han causado en virtud de distintos períodos de cotización.

 

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Fuente: Lefebvre