El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que no es discriminatoria por razón de sexo la regulación de la pensión de jubilación anticipada voluntaria que exige que la cuantía a percibir sea superior a la pensión mínima que percibiría el trabajador al cumplir los 65 años de edad.
Aunque podría perjudicar más a las mujeres, persigue un objetivo legítimo de política social cual es preservar la situación financiera del sistema de Seguridad Social.
Inexistencia de discriminación por razón de sexo
Tras cotizar durante más de 38 años al régimen especial de empleados de hogar –integrado dese el año 2012 en el RGSS-, una trabajadora solicita pensión de jubilación anticipada a la edad de 63 años.
El INSS deniega la solicitud porque la trabajadora no cumple uno de los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación anticipada voluntaria (LGSS art.208.1.c) ya que, debido a que las bases de cotización en ese régimen especial eran inicialmente inferiores a las del RGSS, la cuantía a percibir sería inferior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.
Estimada la demanda presentada por la trabajadora en primera instancia, recurre el INSS en suplicación. El TSJ Cataluña, teniendo en cuenta que el 89% de los empleados de hogar son mujeres, plantea cuestión prejudicial ante el TJUE preguntando si el art.208.1.c del RGSS supone una discriminación indirecta por razón de sexo en cuanto que supedita el derecho a una pensión de jubilación anticipada a la que se accede voluntariamente, al requisito de que el importe de esta pensión sea al menos igual a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al trabajador al alcanzar los 65 años de edad.
El INSS alega que el precepto analizado, al excluir del acceso a una pensión de jubilación anticipada a las personas que decidan adelantar la jubilación y que tendrían derecho a un complemento por mínimos, pretende mantener la viabilidad del sistema de seguridad social ya que el acceso sin restricciones a la jubilación anticipada tendría graves consecuencias para la financiación del sistema.
Para el TJUE, estos objetivos, que considera conformes con los de la UE de alcanzar un equilibrio sostenible entre la duración de la vida profesional y la duración de la jubilación, pueden justificar una eventual diferencia de trato en perjuicio de las trabajadoras.
No obstante, señala que el citado precepto se aplica de forma coherente y sistemática ya que se aplica a todos los trabajadores afiliados al RGSS y que no implica medidas que vayan más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.
Y es que esta normativa solo prohíbe el acceso a la jubilación a las personas que, con carácter voluntario, pretendan jubilarse anticipadamente, pero que causarían derecho a una pensión por un importe que implicaría una carga para el RGSS en la medida que daría lugar al pago a su favor de un complemento por mínimos.
Además, esta exclusión solo es aplicable para el caso de que la jubilación anticipada se produzca voluntariamente y no por una causa ajena a su voluntad como puede ser una reestructuración empresarial.
Por ello, el TJUE rechaza que esta normativa sea contraria al derecho de la UE, aunque pueda perjudicar en particular a las trabajadoras frente a los trabajadores, siempre que esta consecuencia esté justificada por objetivos legítimos de política social ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.
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¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
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