La Audiencia Nacional considera que supeditar el percibo de la ayuda alimentaria a concluir la jornada a partir de una determinada hora incita al trabajador a adaptar su jornada de una determinada manera, ya que la percepción de la ayuda es un elemento a considerar en la decisión e implica una condicionamiento arbitrario del ejercicio de los derechos de conciliación.
En cuanto que la mayoría de las personas afectadas negativamente por la medida son mujeres con reducción de jornada, se considera que la medida es un supuesto de discriminación indirecta por razón de sexo.
Supuesto de discriminación por razón de sexo
El convenio colectivo de banca establece que los trabajadores que realicen el horario partido tienen derecho a percibir una ayuda alimentaria de 9 euros diarios. Mediante noma interna una empresa establece que únicamente tendrán derecho a percibirla cuando la salida se produzca después de las 16:00 (incluyéndose los casos en los que se haya solicitado reducción de jornada).
La representación sindical considera que esta norma interna impone el para el cobro de la ayuda alimentaria requisitos no previstos en el Convenio colectivo perjudicando sobre todo al personal con jornada reducida que desempeña sus funciones en turno partido, lo que podría constituir una discriminación indirecta por razón de sexo.
La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN en la que solicita que se declare el derecho de los trabajadores que prestan sus servicios en jornada partida a percibir la ayuda alimentaria con independencia de que la salida por la tarde se produzca antes de las 16:00 horas.
La AN recuerda que para la interpretación de las convenios colectivos, además de los criterios establecidos con carácter general, cuando se trate de medidas cuya finalidad sea facilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral debe aplicarse la dimensión de género como principio interpretativo. Lo que supone que , de existir varias opciones de interpretación, debe prevalecer la más favorable al principio de igualdad de género, que facilita el ejercicio de este derecho por las mujeres.
En el supuesto enjuiciado, la AN considera que supeditar el percibo de la ayuda alimentaria, en los supuestos de horario flexible, o de reducciones de jornada, a concluir la jornada a partir de una determinada hora, supone incitar al trabajador a adaptar su tiempo de trabajo en una determinada manera, ya que la percepción de la ayuda es un elemento a ponderar en la decisión e implica una condicionamiento arbitrario del ejercicio de los derechos de conciliación.
Además, en ningún caso el convenio colectivo habilita a la empresa a supeditar el percibo de la ayuda alimentaria – cuando se trata de personas con jornada partida y reducción de jornada- a que finalicen su jornada a partir de una hora determinada, pues se opone a la finalidad compensatoria de los gastos de comida perseguida por la ayuda y, además, condiciona de forma restrictiva el derecho de conciliación.
Desventaja de un sexo frente a otro
Respecto de la existencia de discriminación indirecta por razón de sexo en la práctica impugnada, la AN recuerda que esta se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro.
En el supuesto enjuiciado el número de mujeres trabajadoras que disfrutan de reducción de jornada es mucho mayor que el de hombres, por lo que resulta claro que decisión empresarial constituye una discriminación indirecta por razón de sexo.
Es un criterio aparentemente neutro, que ocasiona perjuicios a un colectivo fuertemente feminizado- las personas que disfrutan de reducción de jornada.- pues condiciona el ejercicio de la concreción horaria de una forma arbitraria, de manera que si abandonan su puesto de trabajo antes de la hora predeterminada por la empresa, pierden el derecho a percibir un suplido por un gasto en el que incurren por razón de su jornada partida, cual es realizar una comida fuera de su domicilio.
Por todo ello, se estima la demanda declarando el derecho al abono de la ayuda alimentaria con independencia de que la salida por la tarde se produzca antes de las 16:00 horas, así como la obligación empresarial de abonar al colectivo afectado las diferencias producidas .
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…