El accidente de tráfico que sufre un trabajador en su desplazamiento entre el domicilio familiar, al que regresa los fines de semana, y el de residencia por motivos laborales se considera accidente de trabajo aunque se produzca el domingo por la tarde y la jornada comience al día siguiente.
Accidente in itinere – accidente sufrido en domingo
Un trabajador sufre un accidente de tráfico cuando se desplazaba desde su residencia familiar en Madrid, donde residía los fines de semana con su esposa y su hija, a su lugar de residencia por motivos de trabajo en Bizkaia. El trabajador adelantó al domingo el viaje de regreso a la residencia laboral evitando, así, el viaje a primeras horas de la mañana del día siguiente que se produciría con nocturnidad y previsión de nevadas. El trabajador presenta demanda de determinación de contingencia planteando la cuestión relativa a si el proceso de IT reconocido tiene origen en un accidente común o laboral.
El JS recuerda que la noción de accidente in itinere se construye a partir de la conexión entre el lugar de trabajo y el domicilio de trabajador, debiendo entenderse este último concepto de forma flexible incluyendo no solo el domicilio legal sino también el domicilio real y hasta el habitual. Por ello, considera que en el caso concurren los elementos que deciden el accidente in itinere en base a los siguientes argumentos:
- a) Se cumple el requisito de causalidad entre accidente y trabajo. La finalidad principal del viaje debe estar determinada por el trabajo, puesto que éste fija el punto de regreso partiendo del domicilio del trabajador. Y en este caso, el domicilio real del trabajador es su domicilio familiar, aunque por razones de trabajo se traslade temporalmente a otro lugar, ya que se existe la intención de querer continuar residiendo en el mismo como manifiesta la conducta significativa de la vuelta periódica al mismo domicilio cuando las obligaciones de trabajo lo permiten.
- b) Se cumple el requisito cronológico aunque el accidente tenga lugar el domingo, cuando la jornada de trabajo comenzaba a las 8 horas del lunes. Hacer el desplazamiento a esta hora desde un punto que ha sido definido como el domicilio del trabajador hasta el lugar de residencia habitual, estaba justificado para, después de un descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo.
- c) Se cumple el requisito topográfico. Aunque el accidente se produce en un itinerario cuyo destino no es el trabajo, dirigirse a la residencia laboral no rompe la relación entre trayecto y trabajo, pues se va al lugar de residencia laboral para, desde el, ir al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y rendimiento laboral.
En atención a estas circunstancia, el JS estima la demanda y declara la laboralidad del accidente.
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Fuente: Lefebvre
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