La tramitación de la baja en la Seguridad Social de una trabajadora que ha agotado el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal no supone la existencia de un despido tácito, aunque con posterioridad sea declarada en situación de incapacidad permanente total.
Agotamiento del plazo máximo de duración de la IT: extinción del contrato
La actora, que presta servicios con la categoría de limpiadora para la empresa demandada, es declarada en situación de IT derivada de contingencias profesionales durante los siguientes períodos:
– del 9-1-2018 al 1-8-2018;
– del 1-7-2018 al 13-8-2019;
– del 30-9-2019 hasta que el INSS le reconoce la pensión de incapacidad permanente total con efectos económicos del 25-2-2020.
La empresa tramita la baja de la demandante en la Seguridad Social en fecha de 28-10-2019 por agotamiento del plazo máximo de duración de la IT.
Disconforme con esta actuación empresarial interpone demanda por despido que es estimada en la instancia. En contra del criterio del juzgador de instancia, el TSJ estima el recurso interpuesto por la empresa, resolución que es ahora confirmada en casación para unificación de doctrina, al considerar el TS que el cese de la trabajadora no puede ser considerado como un despido tácito.
La Sala recuerda que el derecho al subsidio por IT se extingue por el transcurso del plazo máximo de 545 días, si bien se prevé la posibilidad de prorrogar sus efectos durante 3 meses para evaluar el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda. También se prevé el retraso en la calificación hasta los 730 días naturales de duración de la IT cuando exista expectativa de recuperación o mejora (LGSS art.174.2). No obstante, durante estos períodos no existe obligación de cotizar (RD 1300/1995 disp.adic.5ª.2).
En aplicación de estos preceptos, el TS concluye que la baja en la Seguridad Social que la empresa cursó al haberse extinguido el derecho al subsidio por IT por el transcurso de su plazo máximo duración, momento a partir del cual cesa la obligación de cotizar, no constituye un despido tácito. No existe una conducta empresarial que revele inequívocamente su voluntad de poner fin a la relación contractual, sino el mero cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal.
Por ello, desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto y confirma la sentencia dictada en suplicación.
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Fuente: Lefebvre
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?