TSJ Cataluña 8-5-2026 · EDJ 606121

Cuando el sistema de clasificación profesional regulado en el convenio colectivo establece un sistema de promoción profesional y económica basado en la experiencia, con ascenso automático entre los distintos subgrupos por el mero transcurso del tiempo, el desempeño de las tareas comunes a todo el grupo no genera el derecho a percibir diferencias salariales.

La cuestión debatida: ¿puede un trabajador de nuevo ingreso reclamar diferencias salariales por realizar las mismas funciones?

La cuestión planteada en suplicación se centra en determinar si un trabajador de nuevo ingreso tiene derecho a reclamar diferencias salariales —no el ascenso— por el desarrollo de las funciones comunes de varios subgrupos profesionales superiores incluidos en el mismo grupo profesional.

La sentencia de instancia había estimado las pretensiones del actor tras considerar acreditado que todos los trabajadores del grupo profesional desarrollaban las mismas funciones y apreciar que no existía una causa objetiva o razonable para no retribuirle por ellas.

No se trata de movilidad funcional a grupo superior

El TSJ desestima la reclamación al considerar que no nos encontramos ante un supuesto de movilidad funcional por encomienda de funciones correspondientes a un grupo profesional superior. Todos los trabajadores forman parte del mismo grupo profesional y están sometidos al sistema de promoción profesional previsto en la norma convencional, que pone especial énfasis en la experiencia y el aprendizaje práctico.

El marco convencional: promoción por tiempo y capacitación

El marco convencional otorga relevancia decisiva a la promoción profesional por tiempo de permanencia y capacitación. El itinerario prevé el paso sucesivo de un subgrupo a otro superior, con ascensos automáticos asociados al transcurso del tiempo y a la formación exigida. Esa estructura no descansa en una separación rígida de tareas entre todos los escalones, sino en una evolución profesional pactada que retribuye la experiencia práctica acumulada. Por tanto, la retribución superior no se activa por el mero desempeño de funciones comunes.

No existe doble escala salarial ilegítima

El TSJ descarta también que exista una doble escala salarial ilegítima. La diferencia de salario se inserta en un recorrido común para todos los trabajadores sometidos al mismo régimen convencional, de modo que la mejora económica se produce a medida que se adquiere mayor conocimiento práctico por permanencia y formación.

La sentencia considera razonable presumir que el trabajador de reciente ingreso tiene menor pericia y puede necesitar apoyo del personal con más antigüedad, incluso cuando las tareas sean coincidentes.

Resultado: se revoca la sentencia de instancia y se absuelve a la empresa

El TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto, revoca la sentencia de instancia y absuelve a la empresa de las pretensiones formuladas por el trabajador, al considerar que la diferencia retributiva queda justificada por el sistema de promoción profesional basado en la experiencia establecido en el convenio colectivo.