Sentencia Tribunal Supremo | 03/02/2021

La extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente total que no va a ser objeto de revisión por mejoría antes de dos años, no requiere comunicación escrita del empresario al trabajador, por lo que la ausencia de dicha comunicación escrita no constituye despido improcedente

Incapacidad permanente. Efectos sobre el contrato de trabajo

Causa de extinción (ET art.  491. e)

Supuestos Reconocimiento firme administrativo o judicial  de la IP del trabajador en los grados de:
  • gran invalidez;
  • incapacidad permanente absoluta;
  • incapacidad permanente total para la profesión habitual. El empresario puede optar por la recolocación en un puesto compatible con el estado del trabajador de forma voluntaria o cuando así esté previsto en el convenio colectivo o contrato de trabajo;
Forma En caso de IPT, si existe la opción por la recolocación, el empresario debe comunicar al trabajador la decisión de extinción del contrato, sin que sea precisa la forma escrita (TS 3-2-21, EDJ 504455)
Efectos – sin indemnización legal para el trabajador. Pueden establecerse mejoras voluntarias mediante  convenio colectivo;

​- la indemnización por despido es compatible con el cobro de una prestación, ya que ambas cuantías responden a daños diferentes;

​- opción entre percibir la prestación por desempleo hasta su agotamiento y luego continuar con la pensión o percibirla desde un principio.

Causa de suspensión del contrato
Supuesto  Resolución inicial de reconocimiento de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez en el que conste un plazo de revisión por previsible mejoría igual o inferior a 2 años.
Efectos Reserva del puesto de trabajo durante 2 años desde la firmeza de la resolución.