La extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente total que no va a ser objeto de revisión por mejoría antes de dos años, no requiere comunicación escrita del empresario al trabajador, por lo que la ausencia de dicha comunicación escrita no constituye despido improcedente
Incapacidad permanente. Efectos sobre el contrato de trabajo
Causa de extinción (ET art. 491. e) |
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Supuestos | Reconocimiento firme administrativo o judicial de la IP del trabajador en los grados de:
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Forma | En caso de IPT, si existe la opción por la recolocación, el empresario debe comunicar al trabajador la decisión de extinción del contrato, sin que sea precisa la forma escrita (TS 3-2-21, EDJ 504455) |
Efectos | – sin indemnización legal para el trabajador. Pueden establecerse mejoras voluntarias mediante convenio colectivo;
- la indemnización por despido es compatible con el cobro de una prestación, ya que ambas cuantías responden a daños diferentes; - opción entre percibir la prestación por desempleo hasta su agotamiento y luego continuar con la pensión o percibirla desde un principio. |
Causa de suspensión del contrato | |
Supuesto | Resolución inicial de reconocimiento de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez en el que conste un plazo de revisión por previsible mejoría igual o inferior a 2 años. |
Efectos | Reserva del puesto de trabajo durante 2 años desde la firmeza de la resolución. |
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…