El TSJ Balears declara que es causa de despido disciplinario acudir al trabajo acompañado de una persona ajena a la empresa para que le ayude a realizar sus funciones.

La configuración de los derechos y deberes de la prestación laboral no dependen del trabajador y la conducta del trabajador supone incumplir el carácter personalísimo de la relación laboral.

Despido por incumplir el carácter personalísimo del contrato de trabajo

El trabajador, con categoría de limpiador, acude varios días al trabajo con otra persona, ajena a la empresa, para realizar sus funciones de limpieza entre ambos. Su supervisora le advierte en diferentes ocasiones, verbalmente y a través de whatsapp, que no puede realizar sus funciones acompañado de otra persona.

Además, la empresa comprueba que esta persona no consta como autónomo. Frente a estos hechos, el trabajador es despedido disciplinariamente. La empresa contrató a una persona para suplirle y un mes después contrató a una segunda al existir un incremento de trabajo.

La cuestión que se plantea es si esta actuación del trabajador tiene o no la importancia suficiente para justificar un despido disciplinario.

Tanto la sentencia de instancia como el TSJ Illes Balears declaran la procedencia del despido disciplinario por las siguientes razones:

  • Entre los deberes del trabajador destaca la realización personal de la prestación laboral, sin que pueda decidir libremente transferirla a otra personal.
  • No le exime de responsabilidad el hecho de que no tuviera intención de causar de forma consciente un perjuicio grave a la empresa.
  • La realización de trabajos por una persona ajena a la empresa, sin ningún vínculo laboral y sin estar de alta en la Seguridad Social, ponen en riesgo a la empresa en caso de producirse, por ejemplo, un accidente.
  • Si se produjo un aumento del trabajo que justificaba la necesidad de ayuda de otra persona para realizar sus funciones, debió comunicárselo a la empresa y esperar una solución por los cauces debidos, en lugar de acudir él mismo a la colaboración de una persona externa.
  • Las reiteradas advertencias y el riesgo de sanción para la empresa por parte de la ITSS justifican que actuase extinguiendo el contrato de trabajo.

Fuente: Lefebvre