El TSJ Galicia ha establecido que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio, siempre y cuando únicamente desempeñe funciones inherentes a la titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional. La inclusión en RETA requiere la realización de un trabajo efectivo, de forma habitual y directa.

Compatibilidad con pensión de jubilación RETA

El trabajador, afiliado al RETA solicita pensión de jubilación, alegando el cese en la actividad, que le es reconocida por la Entidad Gestora. Desde su baja en la Seguridad Social, el actor es administrador único de una sociedad de la que posee el 75% de las participaciones sociales, y manteniendo esta condición, ejerciendo las funciones inherentes  a su cargo. La ITSS comunica al INSS que el trabajador no ha cesado en su actividad por cuenta propia e inicia un expediente de revisión de oficio.  Como consecuencia del mismo, se anula la resolución de la pensión de jubilación y se reclaman las cantidades indebidamente percibidas. Disconforme,  el trabajador interpone demanda ante el juzgado de lo social, que es desestimada, por lo que interpone recurso de suplicación ante el TSJ.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si es compatible la pensión de jubilación con el mantenimiento de la titularidad de una actividad empresarial.

EL TSJ recuerda que las funciones inherentes a la titularidad del negocio de que se trate comprende exclusivamente dictar instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de la empresa, así como los actos de disposición que no sean necesarios para efectuar aquélla. Por el contrario, todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa  debe considerarse una actividad incompatible con la pensión de jubilación RETA.

En el supuesto enjuiciado, trabajador era administrador único de la entidad, una sociedad profesional dedicada a la prestación de servicios como economista, y mantenía dicha condición ejerciendo las funciones inherentes al cargo después de su baja en la Seguridad Social. Como consecuencia de ello, firmaba las cuentas anuales y nóminas de personal, así como contratos mercantiles en nombre la sociedad.

El TSJ señala que la regulación de las sociedades profesionales (L 2/2020) establece la posibilidad de que el socio desarrolle una actividad profesional y por otro lado, actúe como administrador de la sociedad, admitiendo la posibilidad de que uno de ellos limite su actividad a la labor de administración de la sociedad, realizando labores de representación de la sociedad en juicio y fuera de él, y que se extiende a todos los actos comprendidos en su objeto social.  No consta que el pensionista se dedicase tras el reconocimiento de pensión a la actividad colegiada de economista, limitándose a ejercer como administrador de la sociedad, acreditándose que las labores de gerente papel de gerente o directora de la entidad eran desarrolladas por la hija del pensionista,  en tanto el actor desempeñó únicamente funciones como administrador.

Por ello, concluye que en el momento del reconocimiento de su pensión de jubilación su actividad el trabajador se limitó a mantener la titularidad de la sociedad profesional, desempeñando funciones inherentes a dicha titularidad, sin implicación de carácter profesional en su desempeño, lo que debe conducir a la declaración de compatibilidad entre su pensión de jubilación y su condición de administrador.

En definitiva, en el momento del reconocimiento de su pensión de jubilación se limitó a mantener la titularidad dela sociedad , desempeñando funciones inherentes a dicha titularidad, sin implicación de carácter profesional en su desempeño, lo que debe conducir a la declaración de compatibilidad entre su pensión de jubilación y su condición de administrador.

Se estima el recurso planteado frente al INSS y la TGSS, revocando la sentencia de instancia.


Fuente: Lefebvre