El Tribunal Supremo se pronuncia sobre si el uso de la pegatina acreditativa de haber superado la preceptiva inspección técnica de vehículos por parte de un turismo que no la ha pasado constituye una infracción punible penalmente o una mera infracción administrativa.
Uso de la pegatina de la ITV en vehículo que no la ha pasado: ¿delito o infracción administrativa?
El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación por infracción de ley formulado por la conductora de un vehículo que fue condenada, tanto en primera como en segunda instancia, como autora de un delito de uso de certificación falsa del CP art.399.2, en relación con el CP art.400.bis, por circular con un vehículo que llevaba adherido al parabrisas la pegatina acreditativa de haber pasado la ITV, cuando en realidad no la había pasado.
La sentencia de apelación recurrida, aceptando los de instancia, declaró como hechos probados que la denunciada-recurrente, tras efectuar una maniobra antirreglamentaria con su turismo, fue detenida por los agentes de la autoridad, quienes, tras comprobar que el vehículo tenía la ITV caducada, advirtieron que llevaba pegada la pegatina de haber superado dicha inspección oficial.
Aceptando la realidad de dichos hechos, la recurrente impugna no obstante la sentencia alegando la atipicidad de la conducta, dado que, según sostiene, la pegatina de la ITV ni es un documento oficial ni constituye una certificación que justifique la aplicación del CP art.400.bis.
Así, la recurrente denuncia que no ha cometido falsificación alguna ya que la pegatina utilizada es un adhesivo legítimo, aunque ciertamente no correspondiera al vehículo que conducía.
Igualmente, señala la recurrente que la tarjeta de la ITV de su coche no había sido modificada, hecho este incluso aceptado por la resolución recurrida, pues su análisis se limitó al alcance penal de la exhibición del distintivo de un vehículo distinto al suyo.
Frente a dicha argumentación, el Tribunal Supremo señala que, en esencia, de lo que se trata en este caso es de discernir si el distintivo adhesivo en cuestión, representativo del hecho de haberse realizado favorablemente la ITV, tiene la consideración de documento oficial a efectos de satisfacer las exigencias de los tipos penales de falsedad.
Planteada así la controversia, el Tribunal señala entre otras afirmaciones que cuando un proceso de certificación corresponde a una administración pública, su reproducción, manipulación, o utilización no autorizada, se integra en la finalidad probatoria de dicho proceso y, por tanto, se incardina en el tipo del CP art.399.
En este sentido, la pegatina adhesiva acreditativa de haber superado la ITV tiene la consideración de documento oficial, por lo que el uso de esas pegatinas legítimas por quien no esté autorizado para ello, constituye sin duda un delito de uso de documentación falsa del CP art.400.bis, en relación con el CP art.393.
Añade además la Sala que no se puede privar del valor de documento oficial al adhesivo acreditativo de haber superado la inspección, ya que ello supondría que solo la tarjeta de la ITV, sellada y firmada, acreditaría la realidad de dicha inspección, lo que supondría, a su vez, que la enseña tan solo tendría una función de diferenciación aparente, que haría precisa de su posterior corroboración, privándosela del valor probatorio normativamente establecido.
De este modo, Tribunal Supremo desestima el recurso y declara que el comportamiento enjuiciado es efectivamente constitutivo de delito, resolviendo así una cuestión que hasta la fecha ha tenido fallos contradictorios por parte de distintas Audiencias Provinciales.
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?