TSJ País Vasco 25-11-25, EDJ 784152

La comunicación del despido realizada por correo electrónico puede considerarse válida aunque se envíe a una dirección personal no habitual y sin consentimiento expreso del trabajador, siempre que este acceda y conozca efectivamente su contenido en un plazo razonable. En tal caso, el despido se entiende correctamente notificado y la fecha de efectos es la del conocimiento efectivo, no la del envío.

Comunicación del despido al correo electrónico personal del trabajador

El trabajador prestaba servicios como vigilante de seguridad para la empresa demandada. No constaba autorización expresa para recibir comunicaciones laborales por medios electrónicos. El 21-6-2024, la empresa remitió la carta de despido objetivo a una dirección de correo personal del trabajador, a la que ya se había enviado previamente otra comunicación.

El trabajador accedió al correo y tuvo conocimiento del contenido del despido el 24-6-2024, tras recibir un SMS de la Tesorería General de la Seguridad Social y la correspondiente transferencia bancaria. Posteriormente, impugnó el despido.

La sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido por falta de consentimiento del trabajador para la notificación por correo electrónico.

Sin embargo, el TSJ estima el recurso de la empresa y declara la procedencia del despido, razonando que la comunicación escrita del despido cumple varias funciones esenciales: informar al trabajador, permitir la impugnación, delimitar la controversia, fijar el inicio del plazo de caducidad y acreditar la situación legal de desempleo. El despido es una declaración de voluntad recepticia, que se perfecciona cuando llega a conocimiento del trabajador.

Corresponde a la empresa acreditar que la decisión extintiva ha sido efectivamente conocida por el trabajador, debiendo actuar conforme a la buena fe y emplear medios razonables para garantizar la recepción de la comunicación.

En el caso analizado, aunque el correo electrónico no era el medio habitual ni había sido autorizado expresamente, la notificación fue eficaz porque el trabajador accedió y conoció su contenido en un plazo breve de tres días hábiles. La empresa actuó diligentemente y no incumplió la exigencia legal de comunicación escrita.

En consecuencia, el tribunal fija como fecha de efectos del despido la del conocimiento efectivo por el trabajador (24-6-2024) y no la fecha de envío del correo (21-6-2024).

Voto particular

La sentencia incorpora un voto particular que sostiene que, al no existir consentimiento del trabajador para el uso de su correo personal, la actuación empresarial vulnera la normativa de protección de datos y el derecho a la intimidad, por lo que no debería considerarse válida la comunicación del despido.